PENITENCIA
La grandeza de la misericordia
de Dios se pone particularmente de relieve ante la consideración de la
negatividad insondable del pecado. En efecto, la malicia que supone el quebranto
de la Voluntad divina por parte de la criatura, ofende a la Majestad de Dios y
alcanza por ello gravedad infinita. Sin embargo, es Dios mismo quien ofrece su
perdón, porque no desea la muerte del hombre sino que se convierta de su camino
y viva (Ez. 33, 11). Su inagotable misericordia obra pacientemente con vosotros,
no queriendo que algunos perezcan sino que todos vengan a penitencia (I Pe. 3,
9).
Al ofrecer su perdón, Dios pide a cambio una conversión en el interior del
hombre, un cambio de vida un retornar de nuevo hacia El: y es precisamente este
requerimiento divino lo que engloba el concepto de penitencia.
NOCION DE PENITENCIA
Etimológicamente, penitencia viene del verbo latino poenitere = tener pena, dolerse, arrepentirse. En teología se usa indistintamente el término para designar tanto una virtud como un sacramento.
a) La
penitencia, virtud moral (cfr. Catecismo, nn. 1430-2).
Como virtud, la penitencia lleva al pecador:
a) a arrepentirse de los pecados cometidos,
b) a tener el propósito de no volver a cometerlos,
c) a imponerse por ellos el debido castigo o satisfacción.
En el lenguaje común, al decir que alguien hace penitencia suele entenderse tan
sólo la fase final de la virtud, es decir, el cumplimiento de las obras costosas
impuestas como castigo. Esos sacrificios, sin embargo, no se entenderían al
margen del motivo que los ocasiona: el arrepentimiento de acciones pecaminosas,
que incluyen implícitamente la enmienda. Así, pues, la virtud de la penitencia
en teología engloba causas y efectos, y no sólo las obras penitenciales.
Lo propio de esta virtud es el dolor del alma que se entristece por sus pecados,
y que tiene como motivo saber que son ofensas a Dios, y no, p. ej., los males
que el pecado suele acarrear (cfr. S. Th. III, q. 85, ad. 2, ad. 3). Por tanto,
no sería virtud la del ladrón que se arrepiente del hurto porque lo encarcelaron,
o porque fue golpeado, etc.
b) La
penitencia como sacramento
Como sacramento, la penitencia o reconciliación es uno de los siete sacramentos
de la Nueva Ley instituidos por Nuestro Señor Jesucristo.
Es ésta una verdad de fe definida por el Concilio de Trento (cfr. Dz. 911).
De acuerdo a esta segunda acepción, el perdón de los pecados cometidos después
del Bautismo es concedido por un sacramento propio llamado sacramento de la
conversión, de la confesión, de la penitencia o de la reconciliación (Catecismo,
n. 1486).
El sacramento de la penitencia se une íntimamente a la virtud de la penitencia,
por dos razones:
1º Porque el sacramento de la penitencia requiere, como condición necesaria para
que sea válido, la virtud de la penitencia: no se daría el perdón de los pecados
en la confesión, si el pecador no estuviera arrepentido de haberlos cometido.
2º Porque el verdadero arrepentimiento de los pecados conlleva el deseo de
confesarlos: se dudaría del dolor de haber ofendido a Dios si no se pusieran en
práctica los medios fijados por Dios mismo para perdonar pecados.
LA PENITENCIA, SACRAMENTO DE LA NUEVA LEY
La penitencia es un verdadero sacramento, pues en ella se dan los elementos esenciales de todo sacramento:
a) el signo sensible, que está constituido por los actos del penitente: contrición, confesión y satisfacción (cfr. Catecismo Romano, II, cap. V, n. 13; Concilio de Trento, sess. XIV, caps. 3-4), y las palabras de la absolución;
b) la institución por Cristo, de la que se habla con toda claridad en la Sagrada Escritura: Recibid al Espíritu Santo dijo Jesús a los Apóstoles; a quienes perdonareis los pecados les serán perdonados; a quienes se los retuviereis, les serán retenidos (Jn. 20, 22);
c) la producción de la gracia, tanto la santificante que se infunde al ser remitidos los pecados, como la sacramental específica, que da la fuerza para no volver a cometer los pecados acusados.
Herejías opuestas
Para contrastar la riqueza de la doctrina católica sobre este sacramento, resulta útil detenerse en las interpretaciones equivocadas que se han suscitado en la historia de la Iglesia:
a) La herejía llamada de los montanistas (siglo II), limitaba el poder de la Iglesia para perdonar los pecados, diciendo que había algunos -la idolatría, el adulterio y el homicidio- que no podrían ser perdonados.
b) Los novacianos (siglo III) afirmaban que la Iglesia debía estar formada sólo por hombres puros, y negaban la reconciliación a todos aquellos que hubieran cometido pecado mortal. Lo mismo afirmaron los donatistas (siglo IV).
c) Abelardo (siglo XII) afirmó que Cristo confirió a sus Apóstoles la potestad de atar y de desatar, pero esa potestad no la concedió a los sucesores de ellos (cfr. Dz. 379).
d) Las sectas espiritualistas (valdenses y cátaros) así como los seguidores de Wicleff y de Hus, rechazaron la jerarquía eclesiástica y, en consecuencia, defendían la tesis de que todos los cristianos buenos y piadosos tienen sin distinción el poder de absolver los pecados.
e) Los reformadores protestantes negaron totalmente el poder de la Iglesia para perdonar los pecados. Aunque al principio admitieron la penitencia como sacramento (junto al bautismo y a la ‘cena’; cfr. Lutero), Apol. Conf. Aug., art. 13), su concepto de justificación les llevó necesariamente a negar todo poder real de perdonar los pecados.
En efecto, si la justificación
no es, según ellos, verdadera y real extinción del pecado, sino una mera no
imputación externa o cubrimiento de los pecados por la fe fiducial. entonces la
absolución no es verdadera remisión del pecado, pues los pecados permanecen a
pesar de todo.
Contra los protestantes, el Concilio de Trento declaró que Cristo comunica a los
Apóstoles y a sus legítimos sucesores, la potestad de perdonar realmente los
pecados (cfr. Dz. 894 y 913).
f) En la ‚poca actual, el error consiste en la desacralización del sacramento, al grado de ser equiparado a técnicas puramente humanas o psicológicas, como si se tratara de relaciones interpersonales, perdiéndose de vista que la confesión es el medio para obtener la realidad sobrenatural de la gracia santificante.
Doctrina del Magisterio
Sobre los puntos atacados por los herejes, la Iglesia se ha visto obligada a predicar la doctrina católica.
A. Institución del sacramento
por Jesucristo
La primera y radical conversión del hombre tiene lugar en el sacramento del
bautismo: por él se nos perdona el pecado original, nos convertirnos en hijos de
Dios, y entramos a formar parte de la Iglesia. Sin embargo, como el hombre a lo
largo de su vida puede descaminarse no una, sino innumerables veces, quiso Dios
darnos un camino por el que pudiéramos llegar a El.
Como era tan sorprendente la divina misericordia dispuesta a perdonar, el Señor
fue preparando a sus Apóstoles y a sus discípulos, perdonando El mismo los
pecados al paralítico de Cafarnaúm (cfr. Lc. 5, 18-26), a la mujer pecadora (cfr.
Lc. 7, 37-50), etc., y prometiendo, además, a los Apóstoles, la potestad de
perdonar o de retener los pecados: "En verdad os digo: todo cuanto atareis en la
tierra ser atado en el cielo, y cuanto desatareis en la tierra, será desatado en
los cielos" (cfr. Mt. 18, 18).
Para que no hubiera duda de que los poderes que había prometido a San Pedro
personalmente (cfr. Mt. 16, 19) y a los demás Apóstoles con él (cfr. Mt. 18,
18), incluían el de perdonar los pecados, en la tarde del primer día de la
resurrección, apareciéndose Jesús a sus Apóstoles, los saluda y les muestra sus
manos y su costado diciendo: recibid el Espíritu Santo. A quienes les
perdonareis los pecados, les serán perdonados; a quiénes se los retuviereis, les
serán retenidos (Jn. 20, 21 ss.). De otra manera, si la Iglesia no tuviera esa
potestad, no podría explicarse la voluntad salvífica de Dios.
B. Universalidad del poder de
perdonar los pecados
La potestad de perdonar se extiende absolutamente a todos los pecados. Consta
por la amplitud ilimitada de las palabras de Cristo a los Apóstoles: Todo lo que
desatareis... (Mt. 18, 18), y por la práctica universal de la Iglesia que, aun
en las épocas de máximo rigor disciplinar, absolvía los pecados más aborrecibles
-llamados ad mortem- una vez en la vida, y siempre en el momento de la muerte;
señal evidente de que la Iglesia tenía plena conciencia de su ilimitada potestad
sobre toda clase de pecados (cfr. Dz. 43, 52a, 57 III, 430, 894, 903).
Por eso señalaba recientemente Juan Pablo II empleando una expresión de San
Pablo (cfr. I Tim. 3, 15ss.) que a ese designio salvífico de Dios se le ha de
llamar mysterium o sacramentum pietatis: es, en efecto, el misterio de la
infinita piedad de Dios hacia nosotros, que penetra hasta las raíces más
profundas de nuestra iniquidad mysterium iniquitatis, llama también San Pablo al
pecado (cfr. II Tes. 2, 7), para provocar en el alma la conversión y dirigirla a
la reconciliación (cfr. Exhort. Apost. Reconciliatio et paenitentia, nn. 19 -
20).
C.
Potestad conferida a la Iglesia
Esa potestad fue conferida sólo a la Iglesia jerárquica, no a todos los fieles,
ni sólo a los carismáticos. En la persona de los Apóstoles se contenía la
estructura jerárquica de la Iglesia, que se había de continuar en todas las
épocas (cfr. Dz. 902 y 920).
Unida íntimamente a la misión de Cristo está la misión de la Iglesia, pues a
ella sólo otorgó su potestad y prometió su asistencia hasta el fin de los
siglos.
D. La potestad de perdonar los
pecados es judicial
La potestad de perdonar los pecados que tiene la Iglesia es judicial; es decir,
el poder conferido por Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores implica un
verdadero acto judicativo: hay un juez, un reo y una culpa. Se realiza un juicio,
se pronuncia una sentencia y se impone un castigo.
Esto significa que, cuando el sacerdote imparte el perdón no lo hace como "si
declarara que los pecados están perdonados. sino a modo de acto Judicial, en el
que la sentencia es pronunciada por él mismo como juez" (Concilio de Trento: cfr.
Dz. 902 ). Por esta razón, la forma se dice con carácter indicativo y en primera
persona: "Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo".
El sacerdote, sin embargo, dicta la sentencia en nombre y con la autoridad de
Cristo, y por tanto, es el mismo Jesucristo -representado por el sacerdote-
quien perdona los pecados en un juicio cuya sentencia es siempre de perdón, si
el penitente está bien dispuesto. Sirviéndose del ministro como instrumento, es
el propio Jesucristo quien absuelve.
Como señala Juan Pablo II, la confesión es siempre un encuentro personal con
Cristo: La Iglesia, observando la praxis plurisecular del sacramento de la
penitencia -la práctica de la confesión individual, unida al acto personal de
dolor y al propósito de la enmienda y satisfacción-, defiende el derecho
particular del alma. Es el derecho a un encuentro personal del hombre con Cristo
crucificado que perdona, con Cristo que dice, por medio del ministro del
sacramento de la Reconciliación: `Tus pecados te son perdonados" (Mc. 2, 5) (Enc.
Redemptor hominis, n. 20).
Precisamente por estas razones la Iglesia ordena la práctica de este sacramento
como personal y auricular, tolerando sólo por graves motivos -como señalaremos
más adelante-, la práctica de la absolución general, que no reúne las
características de verdadero juicio.
EL SIGNO SACRAMENTAL DE LA PENITENCIA
De acuerdo a la explicación que da Santo Tomás (cfr. S. Th. III, q. 84, a. 2), reafirmada por el Concilio de Trento (cfr. Dz. 699, 896, 914, ver también Catecismo, n. 1448), el signo sensible lo componen la absolución del sacerdote y los actos del penitente:
la actuación del ministro que
imparte el perdón en nombre de Cristo se resume en las palabras de la absolución,
que constituyen la forma del sacramento;
la actuación del penitente se concreta en las disposiciones con que se prepara
para recibir la absolución, y constituyen la materia del sacramento: esas
disposiciones son la contrición o dolor de los pecados, la confesión o
manifestación de los mismos, y la satisfacción para compensarlos de algún modo.
Los actos del penitente
El Catecismo de la Iglesia Católica recuerda en el n. 1450 que la penitencia mueve al pecador a sufrir todo voluntariamente; en su corazón, contrición; en la boca, confesión; en la obra, toda humildad y fructífera satisfacción.
De los tres actos del
penitente el más importante es la contrición es decir, el rechazo claro y
decidido del pecado cometido, junto con el propósito de no volver a cometerlo.
Esta contrición es el principio de la conversión, de la metanoia que devuelve al
hombre a Dios, y que tiene su signo visible en el sacramento de la penitencia.
Por voluntad de Dios, forma parte del signo sacramental la acusación de los
pecados, que tiene tal realce que de hecho el nombre usual de este sacramento es
el de confesión. Acusar los propios pecados es una exigencia de la necesidad de
que el pecador sea conocido por quien en el sacramento es a la vez juez -que
debe valorar la gravedad de los pecados y el arrepentimiento del pecador-, y
médico, que debe conocer el estado del enfermo para ayudarlo y curarlo.
La satisfacción es el acto final del signo sacramental, que en muchos sitios se
llama precisamente penitencia. No es, obviamente, un precio que se paga por el
perdón recibido, porque nada puede pagar lo que es fruto de la Sangre de Cristo.
Es un signo del compromiso que el hombre hace de comenzar una nueva vida,
combatiendo con la propia mortificación física y espiritual las heridas que el
pecado ha dejado en las facultades del alma.
A. Contrición
El primer acto del penitente,
la contrición, "es el dolor del alma y detestación del pecado cometido,
juntamente con el propósito de no volver a pecar" (Concilio de Trento, Dz. 897:
‘animi dolor ac detestatio de peccato comisso, cum propósito non pecandi de
cetero’) (Catecismo, n. 1451).
Constituye la parte más importante del sacramento de la penitencia.
Etimológicamente viene del verbo contere, que significa destrozar, triturar: con
el dolor y la detestación, el alma busca destruir los pecados cometidos.
Lo propiamente específico de la contrición es el dolor del alma por el pecado
cometido, lo cual necesariamente implica el propósito de no volver a cometer
pecados. Este propósito, además de ser propósito de no pecar más, incluye
también el propósito de confesar los pecados cometidos, y de satisfacer por
ellos, de modo que no se puede hablar de verdadera contrición, si no hay al
menos implícitamente este doble propósito.
No es necesario, ni siempre ser posible, que el dolor de contrición se
manifieste con sentimientos sensibles de dolor -lágrimas, angustia, etc.: es un
acto de la voluntad, que no procede del sentimiento sino de la razón, iluminada
por la gracia.
a) Características
La contrición requerida para el perdón de los pecados ha de ser: interna, sobrenatural, universal y máxima en cuanto a la valoración.
a.1) La contrición es interna
si proviene de la inteligencia y de la voluntad libre del penitente, y no tan
sólo fingida exteriormente. La Sagrada Escritura lo afirma, por ejemplo cuando
dice: "Rasgad vuestros corazones, no vuestras vestiduras".
Por otra parte, al ser la contrición parte del signo externo del sacramento, ha
de manifestarse también al exterior, acusando los propios pecados.
a.2) La contrición ha de ser sobrenatural, tanto en su principio Dios que mueve al pecador al arrepentimiento, como por los motivos o razones que la provocan: la ofensa a Dios, la contemplación de Jesús crucificado, la pérdida del cielo, etc. No puede originarse por un motivo meramente natural, como sería el temor a las consecuencias naturales del pecado: la enfermedad, la cárcel, el menosprecio, etc.
a.3) Es universal la verdadera contrición, pues se extiende a todos los pecados graves cometidos. No es posible que se perdone un pecado mortal desligado de los demás, ya que no sería verdadero el arrepentimiento de uno pero no de otro, pues la causa formal de la contrición es la ofensa a Dios, sin que importe la razón de que provenga.
a.4) Es, además, máxima en cuanto a la valoración (la fórmula tradicional se refiere a esta condición con el término appreciative summa), lo que significa que el pecador aborrece el pecado como el mayor mal, y está dispuesto a sufrir cualquier inconveniente antes de ofender de nuevo a Dios con una culpa grave.
En otras palabras, no
apreciaría el pecado como el mayor mal quien no estuviera dispuesto a sufrir
cualquier otra contrariedad -pobreza, pérdida del empleo, humillación e incluso
la misma vida- antes de cometer un pecado grave.
Sin embargo, no se requiere, como ya señalamos, que el dolor sea sumo en cuanto
a la sensibilidad, sino en la apreciación de la mente y la firmeza de la
voluntad.
b) El propósito
Por último, y como se
desprende de la definición de contrición, para que ésta sea verdadera ha de
incluir el propósito de no pecar en adelante.
El propósito puede ser:
explícito y formal, cuando es en sí mismo un acto del penitente distinto de la
contrición o arrepentimiento;
implícito y virtual, cuando se contiene en toda sincera contrición.
Para la validez de la confesión, se requiere el propósito al menos implícito.
Sus cualidades son tres:
b.1) Firme, porque en el momento de hacerlo el penitente se propone, con voluntariedad actual, no volver a ofender a Dios. Esta firmeza no ha de confundirse con la constancia, que hace más bien relación al futuro; en otras palabras, la sinceridad del propósito es compatible con la duda sobre el cumplimiento posterior, dada la propia debilidad.
b.2) Eficaz, porque debe
llevar a poner los medios necesarios para evitar el pecado, a evitar las
ocasiones de pecado en la medida de las propias posibilidades, y a reparar el
daño que pueda haberse hecho a los demás por el pecado cometido.
Si el propósito no es eficaz el sujeto carecería de las disposiciones mínimas
para recibir la absolución sacramental. Sería el caso de quien no evitara la
ocasión próxima voluntaria de pecar, por ejemplo, no alejándose de las amistades
que le llevan a ofender a Dios.
b.3) Universal, es decir, se ha de extender a todo pecado mortal porque, al igual que la contrición, el propósito verdadero rechaza el pecado en cuanto tal.
c) Contrición perfecta e imperfecta
Enseña la Iglesia (cfr.
Catecismo, nn. 1452 y 1453) que hay dos clases de dolor y detestación de los
pecados: contrición perfecta es aquella fruto del amor -dolor de amor- a Dios
ofendido, y tan grata que nos reconcilia con El. La contrición imperfecta o
atrición, no da la gracia si no va acompañada de la recepción del sacramento,
pero basta como disposición para recibirlo.
Se llama imperfecta porque no proviene de un amor puro a Dios, sino de algún
otro motivo sobrenatural como el temor al infierno.
Cuando el dolor de atrición va acompañado por la absolución, el penitente de
atrito se hace contrito, quedando justificado por la virtud del sacramento. De
todos modos, debe excluir la voluntad de pecar, con la esperanza del perdón,
como enseña la Iglesia.
Por tanto, estas dos clases de contrición difieren por razón de su motivo y de
sus efectos:
Por razón de su motivo, porque la perfecta es fruto de una ardiente caridad
hacia Dios ofendido, y la imperfecta viene determinada por un motivo distinto
del amor.
Por razón de sus efectos, porque la perfecta justifica al pecador antes de la
confesión, con tal de que se tenga el deseo de hacer lo que Dios ha ordenado y,
por tanto, también el deseo de confesarse. La imperfecta, en cambio, basta para
obtener el perdón en el sacramento, pero no fuera de él.
Ante esta verdad, alguien podría preguntarse: ‘Si con la contrición perfecta se
perdonan los pecados, ¿cuál es la razón de confesarlos?’. La razón es que ese
tipo de contrición presupone el deseo de confesarlos: sería contradictorio un
dolor perfecto de los pecados unido al rechazo del precepto divino de
confesarlos al sacerdote. Además, su efectiva confesión también es necesaria
porque nadie puede estar completamente seguro de que su contrición es
absolutamente perfecta.
Con todo lo dicho, se entiende que quien muriese en pecado grave, habiendo hecho
un acto de contrición imperfecta pero sin haber recibido la absolución, no puede
salvarse. En cambio, la contrición perfecta, unida al deseo de confesarse en
cuanto sea posible, es suficiente para obtener el perdón. Quien ama a Dios de
modo que detesta profundamente el pecado, no puede condenarse. Si alguno muriese
sin haber podido recibir ningún sacramento, pero teniendo contrición perfecta,
obtendría el cielo.
Es por ello de gran utilidad dolerse con frecuencia de los pecados; la
conciencia se hace más sensible de las ofensas a Dios, y se esforzar por
repararlos, preparando mejor la confesión, viviendo con más confianza en Dios y
luchando por evitarlos.
B. Confesión
La acusación de los propios
pecados constituye el segundo acto que debe realizar el penitente. Este deber
viene implícito en las palabras de Cristo: "...A quienes perdonareis los
pecados, les serán perdonados; a quienes se los retuviereis, les serán retenidos"
(Jn. 20, 22-23). Para poder emitir un juicio acertado -perdonar o retener-, el
sacerdote debe conocer el estado del penitente, lo cual no es posible si éste no
declara sus pecados y sus disposiciones, a través de la confesión.
La confesión de todos los pecados cometidos después del bautismo, con objeto de
obtener de Dios el perdón, a través de la absolución del sacerdote, no se puede
reducir a un intento de autoliberación psicológica, aunque corresponde a la
necesidad legítima y natural de abrirse a alguno, que es connatural al corazón
humano; es un gesto litúrgico, solemne en su dramaticidad, humilde y sobrio en
la grandeza de su significado. Es el gesto del hijo pródigo que vuelve al padre
y es acogido por él con el beso de la paz; gesto de lealtad y de valentía; gesto
de entrega de sí mismo, por encima del pecado, a la misericordia que perdona
(Juan Pablo II, Exhor. Ap. Reconciliatio et paenitentia, n. 31).
Es, en efecto, un requisito establecido por el mismo Dios la manifestación o
confesión de los pecados por parte del penitente, para que el ministro conozca
la causa y pueda dictar sentencia.
El difundido error de considerar que basta la contrición para obtener el perdón
de los pecados, nos lleva a estudiar más detenidamente la necesidad de acusar
ante el sacerdote todos los pecados mortales.
Es usual oír expresiones como éstas: ‘Si ya estoy arrepentido, ¿para qué me
confieso?’; o bien, ‘yo me confieso sólo ante Dios’, etc., que manifiestan
confusión de ideas y profunda ignorancia.
El Magisterio de la Iglesia declaró solemnemente en el Concilio de Trento: "Si
alguno dijere que para la remisión de los pecados en el sacramento de la
penitencia no es necesario por derecho divino confesar todos y cada uno de los
pecados mortales, sea anatema" (Dz. 917).
La claridad de esta formulación viene dada por la misma institución divina:
Jesucristo confiere explícitamente a sus Apóstoles el poder de perdonar los
pecados (cfr. Jn. 20, 21-23); como esa potestad no pueden ejercitarla sus
ministros de forma arbitraria, es evidente que necesitan conocer las causas
sobre las que debe emitirse el juicio que eso es la confesión, y esto no de modo
general sino con detalle y precisión (cfr. S. Th. III, q. 6).
La acusación de los pecados debe reunir dos características: ha de ser sincera e
íntegra.
a) Sinceridad
La confesión es sincera cuando se manifiestan los pecados como la conciencia los
muestra sin omitirlos, disminuirlos, aumentarlos o variarlos.
Omitir a sabiendas un pecado grave todavía no confesado, hace inválida la
confesión (es decir, no quedan perdonados los pecados ahí confesados), y se
comete, además, un grave sacrilegio. Esto mismo se aplica al hecho de omitir
voluntariamente circunstancias que mudan la especie del pecado.
Los pecados no confesados por olvido o por ignorancia invencible no invalidan la
confesión, y quedan implícitamente perdonados, pero han de ser acusados en la
siguiente confesión si el penitente es consciente de ellos posteriormente.
Enseña el Magisterio de la Iglesia (cfr. Instrucción de la Sagrada Penitenciaría
del 25-III-1944, nn. 4 - 5) que no debe admitirse ninguna inquietud si, después
de la confesión y de haber hecho el conveniente examen de conciencia, se
reparase en el olvido de algún pecado grave. Sin embargo, estos pecados
recordados más tarde, deben manifestarse en la siguiente confesión que se
realice.
Para lograr que la confesión sea sincera, ya desde el momento mismo de su
preparación a través del examen, ha de tenerse en cuenta que la acusación de los
pecados debe ser natural, sencilla, clara y completa, como recomienda el
Catecismo Romano (cfr. II, V, 50):
natural: conviene emplear pocas palabras, las justas, a fin de decir con
humildad lo que culpablemente hemos hecho y omitido;
sencilla: no divagar, ni perderse en generalidades y detalles superfluos, señalando dónde radicó nuestra voluntad de pecar;
clara: sin manifestar circunstancias innecesarias, guardando la oportuna modestia en el modo de hablar, pero permitiendo que el sacerdote entienda bien el pecado cometido;
completa: abarcando todos y cada uno de los pecados mortales cometidos desde la última confesión bien hecha.
b) Integridad
Como ya dijimos, el sacramento de la penitencia tiene la estructura de un juicio,
y el confesor -en su función de juez- necesita conocer todos los datos
pertinentes para emitir la sentencia y determinar la pena. Por eso, la confesión
de los pecados ha de ser integra: esto es, debe abarcar todos los pecados
mortales no confesados desde la última confesión bien hecha, con su número y con
las circunstancias que modifican la especie. Veremos ahora con más detenimiento
cada uno de los elementos necesarios para la integridad de la confesión.
b.1) Se deben confesar todos
los pecados mortales, y el número de veces que se cometieron. Por tanto, la
acusación abarca necesariamente todos y cada uno de los pecados mortales
cometidos después del bautismo que no han sido perdonados anteriormente; de ahí
que se hable de materia necesaria, porque su omisión culpable haría inválido el
sacramento.
Quedan, pues, exceptuados de la obligación de confesarlos, los pecados veniales,
y se exceptúan igualmente los pecados dudosos. En el caso de los pecados dudosos
la actitud más aconsejable, no tratándose de escrupulosos, es la de confesarlos
como dudosos: al someter su conciencia al juicio del confesor, manifiestan
eficazmente su deseo de cumplir con la voluntad de Cristo al instituir, como
imprescindible, la integridad de la confesión.
Es importante que la integridad de la confesión quede asegurada a través del
examen de conciencia hecho con una diligencia proporcionada al número y gravedad
de las culpas, y al tiempo transcurrido desde la última confesión.
b.2) Se deben confesar los
pecados mortales según su especie moral ínfima. Como se estudió en el ‘Curso de
Teología Moral’ (cfr. 5.1.2), los pecados se distinguen por su especie o
naturaleza. Para la integridad de la confesión, ha de declararse la ‘especie
moral ínfima’, es decir, el pecado ha de ser expresado de forma tal que no
admita inferiores subdivisiones en especies distintas.
No basta, por tanto, acusarse de modo genérico de un pecado contra alguna virtud,
p. ej., contra la justicia o contra la caridad, ya que contra la justicia puede
pecarse por calumnia o por hurto, y contra la caridad por escándalo, por envidia,
por juicio temerario, por odio, etc.
La confesión, pues, debe hacerse con claridad y exactitud, explicando la especie
o clase de pecado, su número y, como veremos enseguida, las circunstancias que
puedan modificar su gravedad, como el lugar, el fin, etc.
b.3) Se deben confesar los
pecados mortales y las circunstancias que cambian la especie del pecado o su
gravedad. Este tema quedó ya explicado al estudiar que la moralidad de los actos
humanos viene dada por el objeto, el fin y las circunstancias (cfr. ‘Curso de
Teología Moral’, cap. 2).
Cabe aclarar que los pecados han de ser indicados, no descritos: señalar qué se
hizo, no cómo, a menos de que el modo de hacerlo añada alguna consideración
moral (p. ej., si al robar se empleó la violencia, porque entonces el hurto se
transforma en rapiña, y se añade nueva gravedad).
La confesión numérica y específica de los pecados mortales y de las
circunstancias que pueden haber cambiado su calificación moral, es un medio
prácticamente insustituible, para que la conciencia de un cristiano se forme
cada vez mejor. Se evitan los escrúpulos, pues el alma cuenta con la ayuda del
sacerdote pata distinguir lo que es pecado de lo que no lo es, y se reciben las
orientaciones y los consejos oportunos de acuerdo con la situación y condiciones
personales.
No hay motivo razonable, por tanto, para la vergüenza o el temor: es Dios mismo
quien escucha, aconseja o perdona.
b.4) La integridad de la confesión puede disculparse en caso de imposibilidad física (p. ej., si el penitente está privado de los sentidos, en caso de mudez, en peligro de muerte y por falta de tiempo, por desconocimiento del idioma e imposibilidad de encontrar un confesor que hable la misma lengua, etc.) o de imposibilidad moral (p. ej., si el penitente está gravemente enfermo y no puede confesarse íntegramente sin daño para su salud, en caso de escrúpulos, etc.).
b.5) Es materia suficiente de la confesión la que permite recibir válidamente la absolución: cualquier pecado ciertamente cometido, mortal o venial, aunque ya haya sido perdonado: siempre es posible actualizar la contrición y, ordinariamente, queda parte de la pena temporal, que puede disminuirse a través del nuevo acto de dolor expresado en la confesión.
b.6) La materia libre de la confesión es decir, no obligatoria la constituyen todos los pecados mortales ya perdonados anteriormente, y los pecados veniales, confesados o no. Cuando una persona no encuentra pecados mortales, hace muy bien en no diferir la confesión: además de los defectos e imperfecciones que tiene, conviene acusarse de algún pecado mortal de la vida pasada, ya perdonado, o de faltas cometidas contra una determinada virtud o precepto del decálogo.
C. Satisfacción
La absolución del sacerdote
perdona la culpa y la pena eterna (infierno), y también parte de la pena
temporal debida por los pecados (penas del purgatorio), según las disposiciones
del penitente. No obstante, por ser difícil que las disposiciones sean tan
perfectas que supriman todo el débito de pena temporal, el confesor impone una
penitencia que ayuda a la atenuación de esa pena.
Por tanto, la confesión oral de los pecados no termina el acto sacramental en lo
que al penitente se refiere. Pertenece a la sustancia de sus disposiciones el
aceptar la satisfacción impuesta por el confesor para resarcir a la justicia
divina; esas obras satisfactorias adquieren valor sobrenatural porque se
insertan en la eficacia del sacramento.
Es éste el tercero de los actos del penitente, y su efectivo cumplimiento -cuanto
antes, mejor- tiene eficacia reparadora en virtud del sacramento mismo, aunque
mayor o menor según las disposiciones personales. Antiguamente las penitencias
sacramentales eran muy severas; en la actualidad son muy benignas. Podrían ser
proporcionadas a la gravedad de los pecados, pero en la práctica el confesor
suele acomodarlas a nuestra flaqueza.
La satisfacción puede consistir en la oración, en ofrendas, en obras de
misericordia, servicios al prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios, y
sobre todo, la aceptación paciente de la cruz que debemos llevar (Catecismo, n.
1460).
c.1) Normalmente, el confesor
deberá imponer la penitencia antes de la absolución. El objeto y la cuantía de
la penitencia deberán acomodarse a las circunstancias del penitente, de modo que
repare el daño causado y sea curado con la medicina adecuada a la enfermedad que
padece.
Conviene, por eso, que la penitencia impuesta sea realmente un remedio oportuno
al pecado cometido, y que ayude, de alguna manera, a la renovación de la vida.
Sobre la cuantía de la pena impuesta no hay reglas fijas. La práctica pastoral y
el derecho de la Iglesia determinan que guarde cierta proporción en relación con
número y el tipo de pecados cometidos. En consecuencia, los pecados graves
requieren una penitencia mayor -oír la Santa Misa, rezar un Rosario completo,
ayunar un día, etc..-
Sin embargo, la enfermedad corporal, la poca formación del penitente, su
habitual alejamiento de la vida cristiana o la intensa contrición de los
pecados, aconseja que se disminuya la satisfacción. En todo caso, el confesor
puede cumplir él mismo la parte de la penitencia que debería imponer al
penitente.
c.2) El penitente ha de
aceptar la penitencia que razonablemente le impone el confesor, y después
cumplirla. Si considera que es difícil de cumplir, debe manifestarlo antes de
recibir la absolución, para que el confesor, si lo juzga prudente, la conmute.
El cumplimiento de la satisfacción impuesta obliga gravemente al penitente:
si se trata de una penitencia por los pecados mortales no perdonados en
anteriores confesiones;
si la materia de la penitencia es grave en sí misma: p. ej., oír Misa un día de
precepto;
si el confesor obliga gravemente al penitente con la satisfacción que le impuso.
Cuando el sacerdote no determina con exactitud el tiempo del cumplimiento de la
penitencia, se aconseja cumplirla cuanto antes, para evitar que se olvide.
2. La forma
La forma del sacramento de la penitencia son las palabras de la absolución (verdad
de fe definida por el Concilio de Trento: cfr. Dz. 896), que el sacerdote
pronuncia luego de la confesión de los pecados y de haber impuesto la
penitencia. Esas palabras son: Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
Como los sacramentos producen lo que significan, estas palabras manifiestan que
el penitente queda libre de los pecados.
Estudiaremos a continuación dos incisos relacionados con la forma sacramental:
el rito y las absoluciones colectivas.
A. El rito sacramental
El rito del sacramento incluye también otras oraciones que, sin formar parte
esencialmente de la forma, muestran el profundo sentido de la penitencia y
facilitan la contrición y el propósito de enmienda; por eso pueden ser objeto de
algunas modificaciones, a diferencia de las palabras esenciales de la forma, que
no las admite.
Hay tres ritos de celebración de este sacramento:
rito para reconciliar a un solo penitente, con confesión y absolución
individual;
rito para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolución individual;
rito pata reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución colectiva
(trataremos con detalle este rito en el inciso B).
En cualquiera de estos tres ritos, debe recordarse que la confesión individual e
íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los
fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia (Catecismo, n. 1484).
B. La absolución colectiva
La Iglesia enseña al respecto que:
"En caso de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la
reconciliación con confesión general y absolución general" (Catecismo, n. 1483).
Aclara a continuación que semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay
un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan
tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave
puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay
bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un
tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían
privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión.
En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el
propósito de confesar individualmente sus pecados en el debido tiempo. Al obispo
diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la
obsolución general. Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes
fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la
referida necesidad grave (Id.).
El abuso sobre esta materia atenta contra el precepto divino de la confesión
individual, y es preciso valorarlo bien en cada caso; p. ej.:
si realmente existen las circunstancias excepcionales de imposibilidad física o
moral de confesarse individualmente, y si hay grave necesidad de recibir la
absolución, pero el sacerdote no cuenta con el permiso del Obispo del lugar y,
pudiendo hacerlo, no lo consulta, el sacerdote absolvería ilícitamente, pero la
absolución sería válida porque los penitentes ignoran que el sacerdote no tiene
autorización;
si no existieran las circunstancias de imposibilidad y de grave necesidad, el
ministro actúa ilícitamente y la absolución sería inválida, pues en los
penitentes falta la materia necesaria para el sacramento (cfr. Normas pastorales
sobre la absolución sacramental general, 16-VI-1972, de la S. C. de la Fe, n.
XIII).
Cuando se dan las condiciones para perdonar los pecados de esta manera, al
desaparecer la imposibilidad física o moral para confesarse de modo auricular y
secreto, los pecados perdonados de este modo han de ser confesados
individualmente. Por eso la Iglesia siempre insiste en que la acusación o
confesión personal, y la absolución individual es, por ley divina, el único modo
ordinario.
Los recordaba recientemente Juan Pablo II, al afirmar que la enseñanza
inalterada que la Iglesia ha recibido de la m s antigua Tradición, y la ley con
la que ella ha codificado la antigua praxis penitencial..., es que la confesión
individual e íntegra de los pecados con la absolución igualmente individual
constituye el único modo ordinario, con el que el fiel, consciente de pecado
grave, es reconciliado con Dios y con la Iglesia (Exhor. apost. Reconciliatio et
Paenitentia, n. 33).
A través de la lícita absolución general, el penitente obtiene el perdón de los
pecados que no ha confesado personalmente al sacerdote, sólo si:
- tiene arrepentimiento y propósito de no pecar,
- de reparar los daños y el escándalo causados,
- y está dispuesto a hacer la confesión individual de los pecados así absueltos a su debido tiempo; es decir, en la primera confesión que haga.
Además, ha de tener también en cuenta que mientras no se confiese individualmente, no puede recibir otra absolución colectiva, y que hay obligación de confesarse privadamente al menos una vez al año.
EFECTOS DEL SACRAMENTO DE LAPENITENCIA
"Si el impío hiciese
penitencia de todos los pecados que ha cometido, y observase todos mis preceptos,
y obrase según derecho y justicia, tendrá vida verdadera, y no morir
eternamente; de todas las maldades que haya cometido, yo no me acordar‚ más" (Ez.
18, 21).
Es muy triste la condición del alma después del pecado mortal: poseía la gracia
sobrenatural y la amistad de Dios; se encaminaba al cielo y tenía el tesoro de
los méritos obtenidos por sus obras buenas: todo eso lo ha perdido por el pecado
mortal. Sin embargo, mediante la virtud y el sacramento de la penitencia, el
alma consigue la absolución de sus pecados, y todo lo que había perdido le es
restituido.
La reconciliación trae al alma un maravilloso caudal de bienes:
1. Infunde en el alma la gracia santificante (o la aumenta, si ya se poseía), devolviendo la amistad con Dios.
2. Perdona los pecados, la pena eterna y la temporal (esta última, en todo o en parte).
3. Restituye las virtudes y los méritos.
4. Confiere la gracia sacramental específica.
5. Reconcilia con la Iglesia.
Consideremos ahora en particular cada uno de estos efectos.
1. Infusión de la gracia
santificante
La penitencia infunde en el alma la gracia santificante que se había perdido con
el pecado. En efecto, el sacramento de la reconciliación con Dios produce una
verdadera ‘resurrección espiritual’, una restitución de la dignidad y de los
bienes de la vida de los hijos de Dios, el más precioso de los cuales es la
amistad de Dios (Catecismo, n. 1468).
Se trata, por tanto, de una verdadera reconciliación interior con Dios, y no de
una mera imputación externa de los pecados por parte del Señor, como
erróneamente afirmaba Lutero. Este proceso se llama justificación.
A través del sacramento de la penitencia, el hombre deja de ser injusto y
enemigo, y es hecho justo y amigo de Dios. Lutero se apartó de la fe de la
Iglesia, que enseñó en el Concilio de Trento que no es sólo remisión de los
pecados, sino también santificación y renovación del hombre interior, por la
voluntaria recepción de la gracia y de los dones; de donde el hombre se
convierte de injusto en justo y de enemigo en amigo, para ser heredero según la
esperanza de la vida eterna. (Dz. 799).
2. Perdona los pecados, la
pena eterna y la temporal, en todo o en parte
Al infundirse la gracia desaparece el pecado mortal, pues no es posible el
consorcio de ambas realidades: la una excluye necesariamente la otra. Se
perdonan, asimismo, los pecados veniales confesados.
Señala Santo Tomás de Aquino que, "cuando se perdona la culpa a través de la
gracia, desaparece la aversión del alma a Dios y consecuentemente, el reato de
pena eterna; aunque puede quedar algún reato de pena temporal" (S. Th. III, q.
86, a. 4).
En todo pecado se puede distinguir:
la culpa, que es la mancha que queda en el alma después del pecado;
la pena, que es el castigo que se merece al haber pecado.
A través de la confesión se perdona la culpa, borrándose eficazmente todo
pecado, mortal o venial, pero no sucede lo mismo con la pena:
la pena que es eterna a causa del pecado mortal, se cambia en pena temporal;
la pena que es temporal por ser el castigo del pecado venial, se perdona sólo en
parte, a la medida del dolor del penitente, es decir, de sus personales
disposiciones (actuación ex opere operantis).
Por tanto, al que había cometido pecado mortal, se le abren de nuevo las puertas
del cielo, conmutándose la pena eterna en temporal. Se disminuye también la pena
temporal debida por los pecados veniales y por los pecados mortales ya
perdonados, más o menos según las disposiciones del alma.
3. Restituye las virtudes y
los méritos
Como una consecuencia de la reconciliación del alma con Dios a través de la
gracia, le son restituidas por este sacramento las virtudes infusas perdidas -teologales
y morales-, y los méritos de las buenas obras hechas antes de cometer el pecado
mortal; o bien se le aumentan, si no había cometido pecado mortal, sino
solamente pecados veniales.
4. Confiere la gracia
sacramental específica
La confesión produce la gracia santificante y borra los pecados, como ya hemos
dicho, aunque no borra del todo las huellas que el pecado deja en el alma: el
apegamiento desordenado a las criaturas. Sin embargo, la gracia fortalece la
voluntad, haciéndola más firme y decidida en su lucha contra las tentaciones.
La gracia sacramental es precisamente esta fortaleza que recibe el cristiano
para la lucha interior, a fin de evitar los pecados en lo sucesivo,
especialmente aquellos de los que se acusa, ya que con la recepción frecuente de
este sacramento se robustece toda la vida espiritual.
La gracia sacramental específica es precisamente una gracia para no recaer en
los pecados acusados. El penitente recibe de Dios como remedios preventivos,
contra las sucesivas recaídas en esas faltas.
Por el contrario, cuando no se acude a este remedio saludable de la penitencia,
resulta más fácil que las dificultades en que se debate el alma lleguen a apagar
o debilitar extraordinariamente incluso la luz de la fe. El alma que no procura
salir del pecado con facilidad acaba por negar los fundamentos mismos de la ley
moral, tratando así de justificar, más o menos conscientemente, su actuación.
5. Reconcilia con la Iglesia
El pecado, siendo esencialmente personal, daña también a la Iglesia, por lo que
el pecador tiene una responsabilidad ante ella: El pecado menoscaba o rompe la
comunión fraterna. El sacramento de la Penitencia la repara o la restaura. En
este sentido, no cura solamente al que se reintegra en la comunión eclesial,
tiene también un efecto vivificante sobre la vida de la Iglesia que ha sufrido
por el pecado de uno de sus miembros (Catecismo, n. 1469).
En este sentido se puede hablar de pecado social, ya que el pecado de cada uno
repercute en cierta manera en los demás. Es ésta señala Juan Pablo II la otra
cara de aquella solidaridad que, a nivel religioso, se desarrolla en el misterio
profundo y magnífico de la comunión de los santos, merced a la cual se ha podido
decir que ‘toda alma que se eleva, eleva al mundo’. A esta ley de la elevación
corresponde, por desgracia, la ley del descenso, de suerte que se puede hablar
de una comunión del pecado, por el que un alma que se abaja por el pecado abaja
consigo a la Iglesia y, en cierto modo, al mundo entero (Exhort. Apost.
Reconciliatio et Paenitentia, n. 16).
NECESIDAD DE LA CONFESION
Para los que han caído en
pecado mortal después del bautismo, el sacramento de la penitencia es tan
necesaria como lo es el bautismo para los no regenerados.
¿No bastaría -"se preguntan algunos"- una oración al Señor que le manifestara
nuestro arrepentimiento? Habría que responder que no es suficiente, porque el
Señor entregó a los Apóstoles -y a sus sucesores- el poder y la responsabilidad
de discernir sobre la sinceridad del arrepentimiento; sin duda que esa
disposición interna de dolor que se manifiesta en la oración es la más
importante: pero es a la Iglesia, comunidad visible, a quien Cristo entregó la
potestad de perdonar los pecados, en la persona de sus Pastores: "Cuanto atareis
en la tierra será atado en el cielo, y cuanto desatareis en la tierra será
desatado en el cielo" (Mt. 18, 18).
Es una verdad de fe definida que, para lograr la salvación, tienen necesidad de
este sacramento todos los que hubieren caído en pecado mortal después de
recibido el bautismo (Concilio de Trento, cfr. Dz. 895).
Resulta, pues, condición imprescindible para salvarse, hecha la única excepción
quien muere luego de un acto de contrición perfecta sin haber podido recibir el
sacramento (cfr. 5.3.1, A, c).
Precisamente para facilitar a los fieles el precepto divino de confesar los
pecados en orden a obtener el perdón, la Iglesia establece la ley que obliga a
confesarse al menos una vez al año a partir de la edad en que se comienza a
tener uso de razón (cfr. CIC, c. 989; vid también Dz. 437, 918 y 2137).
Este mandamiento de la Iglesia se refiere sólo a los pecados mortales. El
precepto no se cumple con una confesión sacrílega o voluntariamente mala (ver
‘Curso de Teología Moral’, cap. 18).
A. Para el perdón de los
pecados mortales
Los bautizados que han cometido algún pecado mortal -como hemos dicho ya-
necesitan confesarse para obtener el perdón divino. Es una necesidad de derecho
divino impuesta por Dios mismo, que ha querido vincular el perdón de esos
pecados a este sacramento: A quienes perdonareis los pecados les ser n
perdonados (Jn. 20, 23).
Si no es posible acercarse al sacramento, puede alcanzarse el perdón de los
pecados con un acto de contrición perfecta que incluye el deseo de confesarse
cuanto antes. Sin el deseo de confesarse sería imposible que el pecador tuviera
contrición perfecta, porque éste es el camino expresamente querido por
Jesucristo para conceder el perdón.
Esta confesión debe abarcar todos y cada uno de los pecados mortales no
confesados, que se recuerden después de haber hecho un diligente examen (cfr.
5.3.1, B.b), y es necesaria hacerla antes de acercarse a recibir la Comunión.
El Concilio de Trento declara que nadie debe acercarse a la Sagrada Eucaristía
con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin
preceder la confesión sacramental (Dz. 880).
Juan Pablo II lo decía recientemente: Es necesario recordar que la Iglesia,
guiada por la fe en este augusto Sacramento, enseña que ningún cristiano,
consciente de pecado grave, puede recibir la Eucaristía antes de haber obtenido
el perdón de Dios (Exhort. apost. Reconciliatio et Paenitentia, n. 27).
El Código de Derecho Canónico lo prescribe explícitamente: Quien tenga
conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo
del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (c. 196).
En este sentido, y sin prejuzgar, la Iglesia aconseja que los niños en edad de
razón reciban el sacramento de la penitencia antes de recibir la primera
comunión (S. C. para la Disciplina de los Sacramentos, Decl. de praemittendo
sacramento Paenitentiae primae puerorum Communionis, 24-V-1973).
Sería un error pensar que, al comienzo del uso de razón no se pueden cometer
pecados mortales y que no hace falta la confesión. Como también lo sería pensar
que, estando en pecado mortal y en circunstancias normales, basta un acto de
contrición para acercarse a comulgar: hacerlo así, es sacrilegio, es decir, el
pecado de hacer mal uso de una cosa sagrada.
B. Perdón de los pecados
veniales
Los pecados veniales se pueden perdonar de muchas maneras, y no es necesario
confesarlos, aunque puede hacerse y de hecho es muy útil.
Son tan grandes los efectos saludables de la confesión (ver 5.7.2), que la
Iglesia exhorta vivamente a todos a acudir a ella con frecuencia: la práctica de
acudir al sacramento de la Reconciliación no puede reducirse a la sola hipótesis
de pecado grave: aparte de las consideraciones de orden dogmático que se podrían
hacer a este respecto, recordemos que la confesión renovada periódicamente,
llamada de devoción, siempre ha acompañado en la Iglesia el camino de la
santidad (Juan Pablo II, A las S. P. Ap. y a los penitenciarios de las Basílicas
Patriarcales romanas, 30-I-1981, m, n).
EL MINISTRO DEL SACRAMENTO
Un día, en Cafarnaúm, se
agolpaba la gente en la casa donde estaba Jesús: Vinieron unos trayéndole un
paralítico que llevaban entre cuatro. No pudiendo presentárselo a causa de la
muchedumbre, descubrieron la terraza por donde El estaba, y hecha una abertura,
descolgaron la camilla en que yacía el paralítico. Viendo Jesús su fe, dijo al
paralítico: tus pecados te son perdonados (Mc. 2, 3-6). Los escribas se
asombraron ante esta afirmación: ¿Cómo habla éste así? Blasfema. ¿Quién puede
perdonar los pecados sino sólo Dios? (Ib. 2, 7-8). Y como dando la razón a
aquellos hombres, Jesús manifestó su divinidad curando inmediatamente a aquel
paralítico.
La Iglesia enseña que la potestad de perdonar los pecados -propia de Dios: "¿Quién
puede perdonar los pecados, sino sólo Dios?"- fue entregada por Cristo a los
Apóstoles y a sus legítimos sucesores en el sacerdocio; de tal manera que, sin
la intervención de los sacerdotes, no es posible obtener el perdón en el
sacramento de la penitencia.
"Sólo el sacerdote es ministro del sacramento de la penitencia" (CIC, c. 965).
Es una verdad de fe definida en el Concilio de Trento contra Lutero, que
afirmaba en todo bautizado la capacidad de absolver pecados (cfr. Dz. 920, 670,
753).
Cristo prometió sólo a los Apóstoles el poder de perdonar (cfr. Mt. 18, 18), y
tan sólo a ellos confirió tal potestad (cfr. Jn. 20, 23). De los Apóstoles pasó
este poder a sus sucesores en el sacerdocio, continuándose así la obra
salvadora.
La esencia misma de la institución jerárquica de la Iglesia, exige que no todos
los fieles sin distinción posean el poder judicial de absolver, sino que
únicamente lo tengan los miembros de la jerarquía.
Muy importante es, pues, el papel del sacerdote, aunque él dicta la sentencia en
nombre y con la autoridad de Cristo. De hecho es el mismo Jesucristo
-representado por el sacerdote- quien perdona los pecados en un juicio cuya
sentencia es siempre de perdón, si el penitente está bien dispuesto.
Sirviéndose del ministro como instrumento, es el propio Jesucristo quien
absuelve, para garantizar que la gracia, cuyo cauce ordinario son los
sacramentos, llegue con seguridad a las almas, con tal de que están bien
dispuestas y exista verdaderamente el sacramento.
1. Requisitos para administrar
el sacramento de la penitencia
El Concilio de Trento calificó de falsas y totalmente ajenas a la verdad del
Evangelio, las doctrinas que afirmaban que los obispos y los sacerdotes no son
los ministros exclusivos del sacramento de la penitencia (cfr. Dz. 1684 y 1710).
Sin embargo, para absolver válidamente los pecados se requiere que el ministro,
además de la potestad de orden es decir, haber sido ordenado válidamente, tenga
facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución (CIC, c. 966).
Por tanto, el carácter sacerdotal es necesario pero no suficiente para
administrar este sacramento. Esa facultad de ejercer la potestad recibida en la
Ordenación para la absolución de los pecados que también es necesaria, la recibe
el sacerdote:
ipso iure, es decir, en virtud del oficio: p. ej., el Papa, los Cardenales y los
Obispos, los canónigos penitenciarios y los párrocos;
por concesión de la autoridad competente. Son competentes para otorgar al
sacerdote esa facultad el Ordinario, y los superiores de un instituto religioso
o de una sociedad de vida apostólica (cfr. CIC, c. 969).
La potestad de orden es necesaria porque Cristo, Autor de todos los sacramentos,
quiso que la penitencia sólo pudieran administrarla los sacerdotes. Se requiere,
además, la facultad de ejercerla, porque este sacramento es a la vez un juicio,
también por institución divina; y en todo juicio se requiere que el juez tenga
facultad de juzgar al acusado o, en otras palabras, que el acusado sea por algún
motivo súbdito del juez.
En peligro de muerte todo sacerdote puede absolver válida y lícitamente a
cualquier penitente de cualquier pecado y censura (cfr. CIC, c. 976). Incluso a
un sacerdote excomulgado, al que est prohibido celebrar sacramentos, se le
suspende la prohibición en este caso (cfr. CIC, c. 1335).
2. Lugar y sede para oír las
confesiones
El lugar propio para administrar el sacramento de la penitencia es la iglesia o
el oratorio (cfr. CIC, c. 964 & 1); la razón de este precepto est en el carácter
sacro que tiene la confesión que, al ser también una acción eclesial, aconseja
para su administración un lugar sagrado.
Respecto a la sede confesional, el CIC confiere la facultad de dar las normas
oportunas a las Conferencias Episcopales. Esta facultad, sin embargo, está unida
al precepto según el cual debe haber, en un lugar patente, un confesionario
provisto de rejilla fija (cfr. CIC, c. 964 & 2).
Esta rejilla sirve para salvaguardar la necesaria discreción, y para garantizar
el derecho de todos los fieles a confesar sus pecados sin que tengan que revelar
necesariamente su identidad personal.
Si no hay una causa justa, no se deben oír confesiones fuera del confesionario (cfr.
CIC, c. 964 & 3).
Quizá alguna persona pueda manifestar extrañeza ante esta práctica de la Iglesia;
sin embargo, hay profundas razones para actuar de esa manera, como lo confirma
la experiencia multisecular: la principal de ellas es ver el confesionario como
una prolongación del sigilo sacramental que permite la custodia de la intimidad
de los penitentes; pero también hay otras razones de prudencia. El confesionario
es, en efecto, un medio necesario para mantener el carácter sobrenatural de la
confesión: un encuentro personal con Dios en el que el sacerdote es sólo un
instrumento, que debe evitar convertirse en un obstáculo para las almas.
3. Obligaciones del confesor
A. Preparación necesaria
a) Ciencia
El confesor debe tener la ciencia suficiente para resolver los casos más
corrientes, y para dudar prudentemente de los casos m s difíciles y complicados.
Por eso, ha de continuar sus estudios, repasar con frecuencia las disposiciones
de la Iglesia y consultar a salvo siempre el sigilo sacramental a sacerdotes más
doctos y con mayor experiencia, cuando el caso lo requiera.
b) Prudencia
La prudencia del confesor se manifiesta, sobre todo, en el modo de interrogar,
al emitir juicios sobre algunas situaciones o circunstancias del penitente, al
sugerir remedios, al aconsejar y al imponer la necesaria satisfacción.
La naturaleza judicial de este sacramento implica la obligación del confesor de
interrogar al penitente -cuando y en la medida en que lo considere necesario-,
para asegurar la integridad de la confesión (cfr. 5.3.1, B.b).
Cuando es necesario interrogar, sobre todo tratándose de determinadas materias,
la Iglesia aconseja al sacerdote especial discreción (cfr. CIC, c. 979).
c) Santidad
Lógicamente para que el sacerdote sea juez y médico, ministro de justicia y a la
vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las
almas (cfr. CIC, c. 978), debe tener una profunda vida interior, celo
apostólico, paciencia, gran fortaleza y guarda del corazón.
B. Obligación de oír confesiones
"Los sacerdotes deben alentar
a los fieles a acceder al sacramento de la penitencia y deben mostrarse
disponibles a celebrar este sacramento cada vez que los cristianos lo pidan de
manera razonable" (cfr. CIC, c. 986; Catecismo, n. 1464).
El don de la salvación y del perdón ofrecidos en este sacramento es un acto
gratuito de la misericordia divina, y en este sentido no se puede hablar de un
derecho de los fieles a recibirlo. Pero Cristo ha confiado este don salvífico a
la jerarquía, convirtiéndola en su dispensadora, y es aquí donde surge el
derecho del fiel y el correlativo deber de los obispos y sacerdotes de hacerlo
posible.
Por eso, en caso de necesidad todo confesor est obligado a confesar a quien lo
requiera (cfr. CIC, c. 968 & 2).
El Concilio Vaticano II recuerda que los sacerdotes han de estar dispuestos
siempre y absolutamente -sin condiciones- a oír las confesiones de los fieles (cfr.
Decr. Presbyterorum ordinis, n. 13).
C. Actitudes al administrar el sacramento (cfr. Catecismo, no. 1465 y 1466)
En la confesión los sacerdotes han de:
a) Enseñar, no sólo las verdades necesarias para recibir dignamente el sacramento, sino también todas aquellas que pertenecen a la contrición, propósito, confesión y satisfacción. Muchas veces deberán también instruir sobre los deberes del propio estado y aclarar, en los casos en que sea necesario, los verdaderos preceptos de la ley de Dios.
b) Amonestar, es decir, animar a la rectificación de la vida y, siempre que sea preciso, a la restitución y a evitar las ocasiones graves de pecado.
c) Como también es médico, debe curar las enfermedades del alma, sugiriendo los remedios oportunos para cada situación.
d) En algunos casos, podría
verse en la necesidad de denegar la absolución a quienes no tienen las debidas
disposiciones (p. ej., por no querer evitar las ocasiones graves de pecado, o
por no querer restituir) o no son capaces (p. ej., por no estar bautizados o
estar ya muertos). O bien de diferirla por un breve tiempo para fomentar las
debidas disposiciones en el penitente.
No hay que olvidar, sin embargo, que no debe negarse ni retrasarse la absolución
si el confesor no duda de la buena disposición del penitente y éste pide ser
absuelto (CIC, c. 980).
D. El sigilo sacramental
"Dada la delicadeza y la
grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia
declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un
secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo
penas muy severas" (cfr. CIC, c. 1388).
Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la
vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama sigilo
sacramental, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda
sellado por el sacramento (Catecismo, n. 1467)No hay motivo razonable, por
tanto, para la vergüenza o el temor a confesarse, ya que el sacerdote guarda
fidelísimamente esa grave obligación. Son materia del sigilio sacramental: los
pecados confesados y todo cuanto a ellos se refiere, con las circunstancias que
se hayan declarado al confesarlos.
4. Modo de actuar en algunos casos concretos
A. Los ocasionarios
Se les llama así a quienes se encuentran habitualmente en ocasión de pecar,
entendiendo la ocasión como algo extrínseco que incita al pecado o lo facilita.
Como regla general, se pueden establecer tres principios en relación a los
ocasionarios:
1. No se les debe negar la absolución si se trata de una ocasión remota, es decir, de leve peligro de pecar.
2. No se les debe negar la absolución si se encuentran en una ocasión próxima necesaria, siempre que están realmente arrepentidos y dispuestos a poner los medios que el confesor les aconseje.
3. Habría que negarles la absolución cuando se resisten a alejar la ocasión voluntaria, próxima y contra de pecado grave, porque en ese caso no habría un sincero propósito de enmienda.
B. Los habituados y los reincidentes
Se llama habituados a quienes
han contraído un determinado hábito de pecar, por lo que resulta lógico pensar
que ese hábito les llevará a recaer en el mismo pecado poco después de
confesarse. Son reincidentes quienes se han confesado una o m s veces del mismo
pecado, y sin embargo vuelven a caer en él. La diferencia, en realidad, es que
el habituado se acusa por primera vez de su vicio.
Los habituados, en general, pueden y deben ser absueltos si están arrepentidos y
con sinceros propósitos de poner los medios para desarraigar el mal hábito
contraído.
Los reincidentes pueden ser absueltos cuando dan signos de verdadera contrición:
p. ej., diligencia en huir de las ocasiones, continuo recurso a los medios
sobrenaturales, voluntad firme de evitar los pecados, etc.
SUJETO DEL SACRAMENTO
El sujeto de este sacramento
es todo bautizado que haya cometido algún pecado, mortal o venial (De fe
definida en el Concilio de Trento: cfr. Dz. 911 y 917). Basta, por tanto,
cualquier acción que tenga realidad de pecado, y no bastan, en cambio, otras
acciones que no fueran al menos pecado venial, porque en ese caso propiamente no
habría materia en el sacramento (p. ej., imperfecciones, descuidos, etc.).
Debe ser una persona bautizada porque el bautismo es la puerta de entrada a la
Iglesia; si no lo hubiera recibido, esa persona no es apta para los otros
sacramentos.
Y como, además, es necesario haber cometido algún pecado, mortal o venial, un
fiel cristiano puede ser sujeto de este sacramento desde el uso de razón, cuando
ya es capaz de responder de sus propios actos libres.
1. Condiciones para una buena
confesión
Son cinco: examen de conciencia, dolor de los pecados, propósito de enmienda,
decir los pecados al confesor y cumplir la penitencia.
a) Examen de conciencia
Primero, recordar y reconocer los propios pecados: es la tarea del examen de
conciencia en la que, con la misma diligencia que pone un hombre en un negocio
importante, se ha de revisar el comportamiento personal con valentía y
sinceridad, de frente a las grandes exigencias del amor de Dios y del prójimo.
El examen es, pues, la diligente inquisición que el sujeto realiza acerca de los
pecados que cometió desde la última confesión bien hecha. Su necesidad se
explica por la naturaleza misma del sacramento: han de ser presentadas ante el
tribunal de Dios todas las faltas en que se ha incurrido, pues se trata de
emitir un juicio. Esta necesidad está declarara expresamente en el Concilio de
Trento (cfr. Dz. 900 y 917).
La diligencia en el examen ha de ser proporcionada al tiempo transcurrido del de
la última confesión, y a las circunstancias de vida del sujeto. El confesor no
sólo puede, sino que debe ayudar al penitente, en caso de que el examen
realizado sea defectuoso.
Para que el examen est‚ bien hecho, se ha de inquirir:
sobre el cumplimiento de los mandamientos de la ley de Dios y de la Iglesia;
sobre las obligaciones del propio estado: de hijo, de padre, de esposo, de
estudiante, de empleado, de profesionista, etc.;
si la ofensa a Dios ha sido de pensamiento, deseo, palabra, obra u omisión.
Cuando se ha de hacer una confesión general (cfr. 5.7.3), ayuda mucho tener a la
vista un ‘elenco’ o ‘catálogo’ de pecados que suelen encontrarse en los
devocionarios.
También es necesario averiguar -y después confesar- el número de los pecados
mortales cometidos, y las circunstancias que mudan la especie del pecado (cfr.
CIC, c. 988).
b) Dolor de los pecados y
propósito de enmienda
En segundo lugar, hemos de dolernos de nuestras faltas: es el arrepentimiento o,
mejor aún, la contrición. Este dolor del alma por haber ofendido a Dios es lo
más importante para la reconciliación sacramental.
No es necesario que sea sensible, pero sí se ha de procurar que la contrición
tenga como motivo el haber ofendido a Dios, Bondad infinita, digno de ser amado
sobre todas las cosas.
Luego, hay que tomar la decisión de ‘levantarse’, como el hijo pródigo: es el
propósito de enmienda que, de hecho, está ya incluido en el dolor de contrición,
pero conviene hacerlo explícito. Es decir, hace falta la firme resolución de no
volver a cometer nuestras faltas, aunque la debilidad de la naturaleza humana no
nos permita tener la certeza de no reincidir en ellas (cfr. 5.3.1.A).
c) Acusarse de los pecados y
cumplir la penitencia
Ya hablamos también de estos actos del penitente (cfr. 5.3.1. B y C), por lo que
no es necesario detenernos nuevamente en ellos.
2. La confesión frecuente
Respecto a la llamada confesión de devoción, importa recordar que el sacramento
de la penitencia no sólo es instrumento directo para destruir el pecado -aspecto
negativo-, sino ejercicio precioso de virtud, expiación por el pecado, labor
profunda de regeneración de las almas.
Precisamente por esto la práctica de acudir a la confesión no puede reducirse
sólo a los pecados mortales. Si un alma lucha por evitar las faltas graves y
comete sólo pecados leves, no por eso queda privada de los beneficios del
sacramento, que le comunica las gracias específicas para vencer también los
pecados veniales y las malas inclinaciones.
La Iglesia siempre ha recomendado la práctica de la confesión frecuente, como
queda de manifiesto en las siguientes palabras del Papa Pío XII: Cierto que,
como bien sabéis, estos pecados veniales se pueden expiar de muchas y loables
maneras, pero para progresar cada día con más fervor en el camino de la virtud,
queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de la confesión
frecuente, introducido en la Iglesia no sin una inspiración del Espíritu Santo,
con el que:
- aumenta el justo conocimiento propio,
- crece la humildad cristiana,
- se desarraigan las malas costumbres,
- se hace frente a la tibieza espiritual,
- se purifica la conciencia,
- se robustece la voluntad,
- se consigue una sana dirección de las conciencias,
- se aumenta la gracia sacrificante.
Adviertan, pues, los que
disminuyen y rebajan el aprecio a la confesión frecuente, que cometen una
empresa extraña al espíritu de Cristo y funestísima para el Cuerpo Místico de
Nuestro Salvador (Enc. Mystici Corporis, 29-VI-1943).
En este sentido merece ser destacada la conveniencia de acudir ordinariamente al
mismo confesor, porque aunque los fieles tienen plena libertad para confesarse
con cualquier sacerdote que tenga la debida facultad (cfr. 5.6.1), redundar en
bien del alma acudir a un sacerdote determinado que pueda proporcionar con
solicitud los remedios más oportunos para un penitente concreto.
Cabe aclarar que los actos penitenciales colectivos, y también el reto del Yo
confieso o Confiteor al inicio de la Misa, sirven sólo para fomentar la
contrición, perdonar los pecados veniales y disponer al alma para asistir con
más fruto al sacrificio eucarístico, pero no tienen ninguna eficacia en lo que
se refiere a la remisión de los pecados mortales.
En relación a la confesión de los niños, San Pío X reprobó cualquier costumbre
de no admitir a la confesión o de no absolver a los niños que hayan llegado al
uso de razón (cfr. Decreto Quam singulari, 8-VIII-1910). Posteriormente, una
declaración de las Sagradas Congregaciones para la disciplina de los Sacramentos
y para el Clero (24-V-1973), volvió a recordar que hay que someterse a lo
preceptuado por San Pío X.
3. La confesión general
Es aquella que se extiende a todos los pecados de la vida, o al menos a un
periodo grande de tiempo.
En algunos casos es necesaria, porque conste que un penitente ha hecho
anteriormente confesiones sacrílegas, al no haber acusado voluntariamente algún
pecado mortal, o no haber tenido contrición.
Puede también aprovechar a quienes han decidido emprender con nuevos bríos el
camino de la santidad, y desean renovar el dolor por los pecados pasados que
quizá no valoraban suficientemente. Al proceder así pueden evitarse posibles
complicaciones posteriores, o enredos del demonio sobre la sinceridad de esa
decisión.
En general, por tanto, una confesión general será útil sólo si por medio de ella
se busca una mayor contrición y un mejor conocimiento propio; pero si de ahí
pueden originarse escrúpulos o ansiedad para el alma, la confesión general será
nociva y, por tanto, desaconsejable.
LAS INDULGENCIAS
Leemos en el Evangelio que, en
muchas ocasiones, Jesucristo perdonó a algunas personas las penas temporales, en
atención a determinadas buenas obras (al buen ladrón, p. ej., le perdonó toda la
pena: cfr. Lc. 23, 43). Este poder lo quiso dejar también a la Iglesia (cfr. Mt.
18, 18) que, en virtud de esa autoridad puede conceder indulgencias a los fieles
que se encuentran bien dispuestos y cumplen determinadas condiciones.
Se trata, por tanto, de algo muy sobrenatural, que nos manifiesta la
misericordia de Dios con los pecadores, y est en consonancia con la fe católica
sobre la importancia de las obras meritorias.
La indulgencia es la remisión de la pena temporal debida por los pecados, que la
Iglesia concede, bajo ciertas condiciones, a quienes están en gracia (cfr. Paulo
VI, Indulgentiarum doctrina, n. 1).
La doctrina de las indulgencias se fundamentan en la existencia del llamado
Tesoro de la Iglesia, que est formado por las satisfacciones sobreabundantes de
Jesucristo, de María Santísima y de los santos (cfr. Cat. Mayor de S. Pío X, n.
798). Los m‚ritos sobrenaturales conseguidos por Cristo, junto con los de la
Santísima Virgen y todos los santos, constituyen un tesoro que la Iglesia
administra. Por medio de la indulgencias, la Iglesia distribuye ese tesoro a los
fieles que todavía peregrinan en la tierra para que, en su propia utilidad o en
favor de las ánimas del Purgatorio, se complete la satisfacción que debe pagarse
por los pecados (cfr. Catecismo, nn. 1474 a 77).
Según la disciplina vigente de la Iglesia, hay dos tipos de indulgencia (cfr.
CIC, c. 993):
1. Plenaria, que perdona toda la pena temporal debida por los pecados;
2. Parcial, que sólo perdona
una parte.
La indulgencia se concede sólo a los fieles debidamente dispuestos. Estas
disposiciones personales consisten, para la indulgencia plenaria, en:
1. El estado de gracia y exclusión de todo afecto al pecado, aun venial;
2. Realizar la obra prescrita con intención de lucrar la indulgencia;
3. Confesión sacramental, comunión y oración por las intenciones del papa.
Este último requisito puede
cumplirse varios días antes o después de la obra prescrita; conviene, sin
embargo, que la comunión y la oración por el Sumo Pontífice se hagan el mismo
día en que se práctica la obra (Indulgentiarum doctrina, Norma 8).
Para lucrar la indulgencia parcial se requiere:
1. El estado de gracia y el arrepentimiento.
2. La realización de la obra prescrita.
La indulgencia plenaria se
convierte en parcial cuando falta la plena disposición o no se cumplen las tres
condiciones establecidas.
Se indican algunas indulgencias para la Iglesia universal que los fieles pueden
lucrar del modo establecido (cfr. Enchiridium indulgentiarum, Typis
Polyglottis Vaticanis, 1968):
- rezo del Angelus o el Regina coeli: parcial;
- bendición papal Urbi et Orbi aun la recibida por el radio o por televisión: plenaria;
- una comunión espiritual: parcial;
- al menos tres días completos de retiro espiritual: plenaria;
- retiro mensual: parcial;
- rezo de las Letanías completas: parcial;
- rezo del Acordaos: parcial;
- uso de un objeto piadoso (p. ej., crucifijo, medalla, escapulario, rosario, etc.) bendecido por un sacerdote: parcial;
- oración mental: parcial;
- rezo del Santo Rosario en una iglesia, u oratorio o en familia: plenaria; en otro caso: parcial;
- lectura de la Sagrada Escritura; parcial, etc.
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