SIN MATRIMONIO VÁLIDO NO HAY SACRAMENTO
1. Dos
contrayentes que se casan sólo civilmente, por el hecho de ser cristianos, ¿ya
reciben el sacramento?
-Contesto como solían hacerlo los antiguos escolásticos: distingo- Si se casan
sólo civilmente, porque la autoridad eclesiástica les ha dispensado de la forma
canónica o porque no están obligados a ella (v. gr., si se encuentran en las
circunstancias previstas en el canon 1098 del Código de Derecho Canónico),
entonces es claro que se han casado válidamente y su matrimonio es
incuestionablemente sacramento. Tan sacramento como el celebrado ante el párroco
o ante el Obispo. Pero bien entendido que, si bien la forma de celebración ha
sido la civil, ese matrimonio es canónico y sometido plenamente a la
jurisdicción de la Iglesia. A este tipo de matrimonios se les suele llamar «matrimonios
canónicos en forma civil». Lo que ha variado es la forma de celebrarlo, no el
matrimonio, que es tan sacramental, cristiano y canónico (e indisoluble) como
otro cualquiera.
Muy diferente es el caso de los cristianos (entiendo por tal a los bautizados)
que, sin dispensa y estando obligados a contraer matrimonio ante la Iglesia,
celebran sus bodas sólo civilmente, porque así lo deciden. Cuando esto ocurre,
no hay sacramento porque no hay matrimonio. No puede decirse -sería un error
garrafal- que en estos casos no hay sacramento, pero sí un matrimonio meramente
natural. Esta afirmación está condenada por el Magisterio. No hay sacramento,
porque no hay matrimonio válido.
TESTIMONIO CRISTIANO Y MATRIMONIO
2. Si los que
van a casarse son cristianos de esos que se bautizaron pero no cumplen
prácticamente nada, no tienen en sus vidas ningún testimonio cristiano... Se
presentan ante el sacerdote pidiendo el casamiento religioso (católico, dentro
de la Iglesia), a veces porque las familias lo quieren. ¿Deben o no ser
aceptados? ¿Si se casasen sólo civilmente, vivirían o no en pecado grave? ¿Cómo
debe actuar el sacerdote?
- Voy a responder, si no tiene inconveniente, en sentido inverso a los
interrogantes que me plantea. No por alguna razón especial, sino porque me
resulta más cómodo.
El sacerdote debe actuar conforme alas disposiciones de su obispo y, por encima
de ellas, de acuerdo con las normas de la Santa Sede. Y siempre conforme a los
principios de la moral católica y de la prudencia -que es caridad pastoral. No
debe actuar nunca según su capricho, según sus ideas y menos todavía según las
ideas más o menos vanguardistas de las modas «pastoralistas». Esta cautela -y
siento en el alma tener que decirlo- es mucho más necesaria actualmente, porque
abundan más de la cuenta «pastoralistas» ayunos de doctrina y sentido común,
que, con tal de renovar, son capaces de las mayores aberraciones, que maltratan
las almas, desprecian los derechos de los fieles y no se dan cuenta de que, a
veces, les provocan situaciones permanentes de pecado.
Los cristianos que sólo se casan civilmente (y con ello paso a la segunda
pregunta), si viven como marido y mujer, viven en una situación permanente de
pecado mortal; su vida marital es, lisa y llanamente, un concubinato. Que esta
actuación pecaminosa lo sea formalmente (esto es, que ellos cometan pecado
mortal) dependerá, como dicen los moralistas, de que sean conscientes de ese
pecado, como ocurre con cualquier otro quebrantamiento de la ley divina. En todo
esto no interviene para nada eso de que en sus vidas haya o no algún testimonio
cristiano. El concubinato no es pecado sólo para los que viven -o intentan vivir-
una vida cristiana testimonial, sino para todo el mundo, también para los no
bautizados.
Para comprender bien la cuestión primera de las planteadas, es preciso tener en
cuenta que el «casamiento religioso» no es una ceremonia especial, más o menos
unida al matrimonio de los bautizados; no es un complemento, como lo es la
bendición del sacerdote, o como pueden serlo tantas ceremonias religiosas que en
los medios cristianos, suelen unirse a muchos actos de la vida civil. El «casamiento
religioso» es ni más ni menos y no otra cosa que el matrimonio de los cristianos.
Negarles el «casamiento religioso» es negarles el matrimonio. E inducirles a que
se unan sólo por lo civil -sin casarse por la Iglesia- es una inducción al
concubinato. Lejos de ser una conducta pastoral, es una acción « lobezna»,
propia de lobos introducidos en el rebaño; quienes tal hacen son inductores al
pecado -y pecado mortal- que merecen las más graves censuras. Es una flagrante
hipocresía fundarse en la falta de testimonio cristiano de los contrayentes
bautizados, para aconsejarles que sólo se casen por lo civil -casamiento que
para ellos no es matrimonio-, induciéndoles a iniciar un concubinato. Tal
conducta es esencialmente antipastoral, un contratestimonio sin paliativos, un
grave delito y un escándalo. Por lo demás, dice la Sagrada Escritura del Señor y
ello es aplicable a cualquier pastor de almas- que «no quebrará la caña cascada
y no apagará la mecha que aún humea» (Is. 42, 3; Math. 12, 20).
Contraer matrimonio canónico es un derecho fundamental de todo bautizado, en el
que eso del «testimonio cristiano» -en cuanto al hecho de contraer- no tiene
nada que ver, porque se asienta en un derecho natural -el de casarse- que para
nada depende de las virtudes de la persona. El derecho natural a casarse se
funda en la sola condición de persona, y el derecho fundamental del fiel a
contraer matrimonio canónico se basa única y exclusivamente en la condición de
bautizado. El testimonio cristiano -con ser de suyo algo muy santo y vocación
divina para todo cristiano- no es ningún requisito para casarse; ponerlo como
requisito para admitir a un bautizado al único matrimonio que puede contraer, es
una arbitrariedad, gravemente injusta y atentaría contra sus derechos
fundamentales, como persona y como fiel.
Si en algún caso resultase inconveniente o escandaloso celebrar públicamente
ante la Iglesia un matrimonio determinado, podrá acudirse a los medios ya
previstos en el Derecho de la iglesia, v. gr., la supresión de ritos litúrgicos,
exclusión de la Santa Misa, etc., siempre contando con lo prescrito por la
autoridad competente.
Y si razones verdaderamente pastorales -y no lo es la idea de una Iglesia de
élites, idea gravemente equivocada aconsejan incluso la no asistencia del
párroco o sacerdote delegado, lo correcto es acudir a la dispensa de la forma
canónica. Pero bien entendido que esta dispensa altera sólo la forma de
celebración, no el matrimonio, que será siempre -aunque se celebre en forma
civil- un matrimonio canónico, con todas sus características, incluidas la
cualidad sacramental y la indisolubilidad.
SOBRE LA PREPARACION AL MATRIMONIO
3. ¿No será
aconsejable, al menos como medida pastoral, evitar la celebración matrimonial
católica cuando los contrayentes, a pesar de pedir tal sacramento, no se
encuentran debidamente preparados?
- La redacción de esta pregunta se ve que ha sido hecha con mucho cuidado,
porque es verdaderamente «tópica» ; quiero decir que recoge con precisión uno de
los tópicos más utilizados por cierto pastoralismo actual. Ya comprendo que el
preguntante me hace la pregunta, no porque esté de acuerdo con ella, sino para
conocer mi opinión. Con mucho gusto se la doy.
Esta pregunta -en realidad una tesis enunciada en forma de interrogante- es una
de tantas muestras de la habilidad de ciertas personas para encubrir errores
notorios con una terminología, tan aparentemente inocua y aun convincente, que
si no se está muy atento a lo que quiere decir, fácilmente engaña. Aunque, a la
vez, la solución a la que se llega es tan claramente contraria a la doctrina de
la Iglesia, que sólo termina por engañar a los incautos y a quienes de antemano
están empeñados en no oír o hacer más que novedades.
¿Cómo no va a parecer razonable, así a primera vista, que se niegue una
ceremonia litúrgica, un sacramento, a quien no está debidamente preparado? Claro
que en la propuesta analizada el sacramento consistiría en la «celebración
matrimonial católica» y la debida preparación se sobreentiende que es -en la
intención de los proponentes- una vida cristiana testimonial. Y en ambas cosas
hay, con distinta intensidad, un error. Uno de ellos contiene una proposición
condenada repetidamente por el Magisterio; el otro no tiene en cuenta los
caracteres peculiares del matrimonio.
La «celebración matrimonial católica» ni es el sacramento matrimonial, ni
tampoco un sacramento añadido al matrimonio. La tal celebración la componen dos
cosas: a) unos ritos litúrgicos, que ni son el matrimonio, ni el sacramento
matrimonial sino celebraciones litúrgicas -entre ellas la Santa Misa- que
acompañan al matrimonio; b) la forma canónica, o sea, la presencia del sacerdote
autorizado y dos testigos, que asisten al otorgamiento del consentimiento
matrimonial, según las funciones que a uno y a otros atribuye el Derecho. Esta
forma canónica es, sin duda, requisito de validez del matrimonio, pero no
integra ni la materia ni la forma sacramental. No es, propiamente hablando, un
elemento del sacramento, es decir," n forma parte de su sustancia (la llamada
substancia sacramenti), sino que es un factor del matrimonio en cuanto es un
pacto jurídico. Decir que la «celebración matrimonial católica» es un sacramento
constituye un error de bulto.
¿Dónde está ahí la condena del Magisterio? Está en que esta tesis parte de la
teoría de la separabilidad entre el matrimonio (el contrato o la institución) y
el sacramento del matrimonio. Ese sacramento no sería el matrimonio como tal,
sino algo añadido a él, un complemento religioso: la bendición del sacerdote, la
celebración católica, etc. Faltando ese rito o esa forma añadidos, no habría
sacramento, pero sí matrimonio, un matrimonio natural. De ahí la conclusión que
la pregunta que se me ha hecho no refleja. A los no debidamente preparados se
les debe aconsejar dicen- que contraigan matrimonio civil, un matrimonio
meramente natural; más adelante cuando estén preparados, se les podrá otorgar el
sacramento. No hace falta repetir lo que antes ya he dicho. Esta postura es, no
sólo errónea y contraria al Magisterio, sino antipastoral y escandalosa; es una
inducción al pecado.
EL MATRIMONIO, UN DERECHO NATURAL
El Magisterio
eclesiástico ha insistido repetidamente en que el sacramento de) matrimonio no
es ningún complemento o añadido al matrimonio, sino este mismo. Por lo tanto, es
imposible que . dos bautizados contraigan matrimonio sin que éste sea
sacramento. Ni se crea que esta enseñanza se encuentra escondida en los arcanos
de las ciencias canónica y teológica, poco conocibles de los no especialistas y
mucho menos de los fieles. Se encuentra en catecismos tan accesibles como el de
Pío X, el llamado Mayor para chicos en edad juvenil: «835. En el matrimonio
cristiano, ¿puede el contrato separarse del sacramento? No, señor; en el
matrimonio entre cristianos el contrato no puede separarse del sacramento,
porque para ellos no es otra cosa el matrimonio que el mismo contrato natural
elevado por Jesucristo ala dignidad de sacramento. 836. ¿No puede por
consiguiente, entre cristianos haber verdadero matrimonio que no sea sacramento?
Entre cristianos no puede haber verdadero matrimonio que no sea sacramento».
Siendo esto así, ¿cuándo los contrayentes se encuentran debidamente preparados?
Por ser un sacramento de vivos, la preparación debida incluye el estado de
gracia. Por eso, es una norma pastoral tradicionalmente seguida procurar que los
contrayentes se confiesen antes de contraer matrimonio. Pero este sacramento
presenta una peculiaridad, que no tienen los demás sacramentos; se trata de
fundar una comunidad, a la que todo hombre está llamado por naturaleza,
independientemente de la gracia. Esta llamada no es sólo una posibilidad más o
menos respetable, sino un derecho natural de la persona. De ahí que no pueda
negarse el matrimonio por razón de estado de gracia, norma que siempre ha
seguido escrupulosamente la Iglesia.
La mínima debida preparación para el matrimonio, cristiano o no, se resume en la
ausencia de impedimentos y en el conocimiento suficiente de la esencia del
matrimonio. Esta es la regla que siempre ha tenido la Iglesia, aquella que en
justicia se debe a quien tiene el derecho natural de casarse. Y esto es así,
digan lo que digan algunos « pastoralistas» de nuevo cuño, cuyos planteamientos
son más brillantes que respetuosos con los derechos de las fieles y aún con la
fidelidad debida a la doctrina católica.
VALOR SANTIFICANTE DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
4. Cuando el
matrimonio ha sido contraído entre dos personas, una que tiene fe y otra que no
la tiene, en ese caso, ¿el matrimonio tiene auténtico valor santificante?
- He aquí un ejemplo de pregunta aparentemente muy clara en sus términos, pero
en realidad bastante confusa.
¿Qué quiere decir «que tiene o no tiene fe»? ¿Que se trata de un matrimonio
entre un cristiano y un infiel? ¿Entre dos Cristianos, uno de los cuales ha
perdido la fe? Y ¿qué se quiere expresar con «valor santificante»? ¿Que es
sacramento o que en él puede santificarse el cónyuge, igual que un cristiano se
santifica por medio del trabajo, por ejemplo?
Combinando todas estas posibilidades, la pregunta resulta tener varias
respuestas que intentaré ofrecer a continuación.
El matrimonio entre un cristiano y un infiel, según la sentencia más segura (y
la que sigue la Iglesia en la práctica) no es sacramento; no tiene, pues, «valor
santificante», si con esta expresión se quería significar la eficacia
sacramental ex opere operato. Pero tiene valor santificante en otros dos
sentidos. Por una parte, el cónyuge cristiano se santifica por ese matrimonio,
como se santifica por el cumplimiento dé los demás deberes de estado, cuando los
realiza de acuerdo con la ley de Dios y con visión sobrenatural. Por otro lado,
ese matrimonio tiene aquel valor santificante del que habla San Pablo: «Pues se
santifica el marido infiel por la mujer fiel y la mujer infiel por el marido
fiel. De otro modo, vuestros hijos serían impuros y ahora son santos» (1 Cor. 7,
13-14). Sobre cuál sea este valor santificante no están de acuerdo los exégetas.
Si de lo que se trata es del matrimonio de dos bautizados, uno de los cuales ha
perdido la fe, la respuesta es clara: ese matrimonio es sacramento (tanto si la
fe le faltó antes de contraerlo, como si la falta sobrevino con posterioridad) y
el valor santificante ofrecido sacra mental mente por Cristo permanece con toda
su amplitud e intensidad. La validez del sacramento (el don ofrecido por Cristo)
no varía, porque depende de Cristo, que lo otorga ex opere operato; es decir,
siempre, por el hecho mismo del matrimonio.
En cambio, el fruto recibido por cada cónyuge a través del sacramento (su
fructuosidad como la llaman los teólogos) depende de sus disposiciones
interiores, de las cuales la fe es la fundamental. El cónyuge que no tiene fe no
recibe el fruto del sacramento, en tanto permanezca su falta de fe; pero si
llegase a recuperarla, recibiría el fruto del sacramento (la gracia) desde ese
momento, en mayor o menor grado según sus restantes disposiciones interiores.
En todo caso, el valor santificante del sacramento lo recibe cada cónyuge según
sus propias disposiciones, y no según las del otro, de modo que, en el caso
contemplado, el cónyuge que conserva la fe no se verá de suyo perjudicado por la
falta de fe del otro.
Pero el valor santificante del matrimonio sacramental no se reduce a la gracia
que reciben los cónyuges. El vínculo mismo, de ser un vínculo meramente natural
pasa a ser un vínculo sacramental (en términos teológicos, es la res et
sacramentum del matrimonio sacramental). Asimismo, el fin de la generación y
educación de los hijos pasa a ser, como ya he dicho con palabras del Catecismo
Romano, un fin absolutamente más elevado que en el plano de la naturaleza: el
aumento y continuidad corporales de a Iglesia y completar el número de elegidos.
Este valor santificante del sacramento es efecto de su validez (acción de
Cristo) y no de su fructuosidad (lo que el hombre acepta y recibe); por lo
tanto, la falta de fe de uno de los cónyuges no afecta a ese valor santificante.
MATRIMONIOS ROTOS Y SIGNO SACRAMENTAL
5. ¿Cómo es
que un matrimonio completamente fallado continúa siendo signo de la unión de
Cristo con la Iglesia? Supóngase que el marido tratara mal a su esposa y
viceversa, pasan a vivir separados, etc.
- Sí, ya veo; una «joya» de matrimonio. Diría un caso de folletín, si no fuese
porque la vida nos muestra algunos matrimonios así.
La respuesta es muy simple. El signo no es lo que son o lo que hacen marido y
mujer, sino -si se me permite la expresión- lo que deben ser o hacer. Más
exactamente el signo no es la vida que llevan, sino el vínculo y la obligación
que los une. Y en esto todos los matrimonios son iguales y ninguno falla o
fracasa. Quienes fallan o fracasan son los casados en el cumplimiento de aquello
a lo que se obligan. El signo sacramental no reside en la vida de unión que
llevan, sino en el vínculo que les obliga a llevar esa vida de unión, o reside
en el hecho de que sean fieles el uno al otro, sino en el vínculo de fidelidad.
No reside en lo mucho o poco que se amen, sino en el compromiso de amarse.
Las expresiones «matrimonio fallado» o «matrimonio fracasado» no son
científicamente exactas. Debe, hablarse en realidad de «vida matrimonial
fracasada» y, como ya he dicho, la vida matrimonial no es ningún signo
sacramental.
Hoy se ha extendido una falsa concepción de los sacramentos, prácticamente
herética, que los concibe sobre todo como obra de la comunidad, más que como
obra de Cristo. De este modo el signo sacramental se confunde con el testimonio
cristiano. Aplicada esta doctrina gravemente errónea al matrimonio, se pretende
que el signo es el comportamiento de los cónyuges. Y esto es falsísimo.
Cristo no ha instituido el matrimonio sacramento para que los cónyuges
construyan el signo de su unión con la Iglesia. No, lo instituido como signo es
el vínculo conyugal para hacer santos a los cónyuges configurándolos por la
gracia según la santa unión de Cristo con la Iglesia. No son los cónyuges los
que significan (los que hacen el signo) con su vida, sino que el signo los
conforma a ellos -y a su vida- por la gracia que produce.
¿Pero no es un contrasentido que siga siendo signo el matrimonio de quienes
viven desordenadamente? El contrasentido estaría, en todo caso, en que dejase de
serlo, porque el signo sacramental está instituido para producir la gracia y
auxiliar con ella; y fue el mismo Señor quien dijo que el médico está para los
enfermos y no para los sanos. Los sacramentos son -aunque no exclusivamente-
medicina, tanto más necesaria cuanto más empecatado está el hombre. Los
sacramentos no son el premio o la corona a una vida ordenada y santa; son los
portadores de la fuerza que Dios, da a los pecadores para llegar a esa vida.
Que la sacramentalidad no dependa de las disposiciones de los cónyuges (otra
cosa es su fructuosidad) quiere decir, en definitiva, que Dios ha vinculado su
don al matrimonio de modo irrevocable, que ofrece irrevocablemente su gracia
misericordiosa a los casados, aunque éstos se hagan los sordos. Sólo los
fariseos (los que a sí mismos se consideran justos) se escandalizan de que el
don sacramental se halle entre pecadores.
FORMACION PREMATRIMONIAL
6. Actualmente,
por razones pastorales, se exige mayor formación a los novios y se ponen
dificultades para casarse a quien se niega a esta formación. ¿Qué piensa sobre
este asunto?
-Todo lo que sea formar mejor a los novios me parece bien; diría más, me parece
magníficamente bien. Impartir esa mayor formación es, sin duda, una actividad
pastoral muy necesaria y de gran fruto.
Lo que no me parece tan bien -ni tan bien, ni menos bien, sino sencillamente
mal- es que se pongan dificultades para casarse a los novios que se niegan, ^a
recibir esa mayor formación. Y me parecería rotundamente mal, una grave
injusticia, que se les negase el matrimonio por eso. Los cursillos
prematrimoniales, u otras actividades similares, son iniciativas pastorales
encomiables, pero nadie está autorizado para convertirlos en una especie de
«impedimento pastoral» para el matrimonio.
Contraer matrimonio es un derecho natural, uno de los derechos humanos
inalienables que tiene el hombre. Y contraer matrimonio canónico es uno de los
derechos fundamentales del fiel. Para ejercer este derecho fundamental basta
tener aquellas condiciones requeridas por el Derecho natural y la ley
eclesiástica, entre las cuales no figuran los cursillos prematrimoniales.
En suma las actitudes a las que Vd. alude me parecen -en mayor o menor grado,
según sean mayores o menores las dificultades que se pongan- un abuso y una
extralimitación. Una muestra más de «pastoralismo», que es el vicio de la
pastoral; un « ismo», reprobable como otro cualquiera. Tanto más en este caso
cuanto que atenta contra un derecho natural de la persona y a un derecho
fundamental del fiel.
Y no le extrañe ver que quien acaba de poner, por razones «pastorales»,
dificultades para casarse una pareja que no desea asistir a un cursillo
prematrimonial, salga inmediatamente del despacho parroquial para participar en
una manifestación en pro de los derechos humanos de los vietnamitas o de los
negros estadounidenses. Son cosas de la vida moderna.
INDISOLUBILIDAD MATRIMONIAL
7. Si se
concede a los sacerdotes la dispensa del celibato... ¿por qué no el divorcio a
los casados?
- Esto me recuerda una novela -de autor frustrado, desde luego-, que comenzaba
con esta frase: «Era de noche y, sin embargo llovía». Ante la coherencia y
brillantez de la primera frase, el lector abandonaba corriendo la lectura,
pensando que si así era el comienzo cómo iba a ser el desenlace.
Doy por sentado que ustedd sabe bien cuál es la respuesta y que si me hace la
pregunta será porque es un argumento que habrá oído en más de una ocasión y
desea saber mi, opinión sobre él. Puedo decir en descargo de su país que en mi
patria -y no es esto una alabanza- también hubo un tiempo en que lo oí con
cierta insistencia.
Le voy a ser franco. El dichoso argumento no tiene más coherencia ni sentido que
la frase citada al principio. Desde luego, hace falta gozar de una ignorancia
envidiable, a toda prueba, para sacar a relucir con cierto convencimiento un
razonamiento de este estilo.
El celibato es una obligación aneja al sacerdocio que ha impuesto la Iglesia por
razones de congruencia y muy fuertes; pero no es esencial -aunque sí muy
conveniente- al estado clerical, de suerte que la Iglesia Oriental católica
cuenta con presbíteros casados y ahora se permite en toda la Iglesia que varones
casados puedan ser diáconos (sin pasar al sacerdocio). La Iglesia puede
dispensar de una obligación que ella ha puesto, tanto más que la dispensa se
concede sólo a quienes abandonan el ejercicio del sacerdocio, con lo que la
obligación del celibato pierde una parte de su razón de ser. (No toda su razón
de ser, pues permite la vuelta del sacerdote arrepentido de su abandono y tiene
un valor de ejemplaridad.)
Pero la indisolubilidad es cosa muy distinta. En primer lugar, no es una
obligación impuesta por los hombres, sino una propiedad del matrimonio puesta
por Dios mismo, que el hombre no puede tocar, como claramente lo manifestó
Jesucristo. En segundo término, es una propiedad esencial, algo que fluye de la
esencia del matrimonio. Y, por último en ningún caso se debilita o pierde su
razón de ser; por eso es indisolubilidad en sentido estricto.
LOS FINES DEL MATRIMONIO
8. ¿Cuál es el
fin del matrimonio, los hijos o la realización de las personas?
-¿Y por qué hay que contraponer ambas cosas? ¿O es que tener hijos y educarlos
no es una realización de las personas casadas? A ver si ahora resultará que la
mujer -pongamos por caso- se realiza si educa hijos ajenos por un ideal
altruista, y no es altruista ni se realiza porque tenga hijos propios y los
eduque. ¿O es que ser madre es un monumento de egoísmo? Al paso que van muchas
ideologías actuales pronto se llegará a decir que los cónyuges que se niegan a
tener hijos lo hacen por generosidad, altruismo y por un elevado sentido moral;
ya que engendrarlos y educarlos es algo torpe que, ni realiza, ni perfecciona a
los cónyuges; al contrario, cumplir con esta finalidad vendrá a considerarse
hedonismo, comodidad, egoísmo y carencia de realización personal. Hay un antiguo
adagio de los canonistas (y creo que lo firmaría cualquier madre), en el que se
dice que la procreación de los hijos es para la mujer, gravosa y pesada durante
la preñez, dolorosa en el parto, y trabajosa después del parto. Claramente se ve
que no es lo más adecuado para que sea una finalidad egoísta, hedonista y no
realizadora de las personas. ¡Un poco de seriedad! A no ser que por realización
de las personas se entienda pasar por esta vida según el ideal de la aurea
mediocritas, o sea pasar esta vida sin demasiadas complicaciones y con los
menores problemas.
Vamos a ver, ¿en qué consiste la realización de las personas? Realizar es un
término que se usa para designar el paso del proyecto a la realidad. Aplicado a
la persona, realizarse quiere decir cumplir el proyecto de su existencia, que es
lo que hace que la persona alcance su plenitud. Pero esto es afirmar, con otras
palabras, que la persona se perfecciona -alcanza la plenitud o perfección-
cuando obtiene sus fines. La persona se realiza cumpliendo los fines para los
que ha sido creada. Estos fines son el fin natural (con los fines parciales que
comprende, el trabajo entre ellos) o proyecto de existencia grabado en la
naturaleza humana, y el fin sobrenatural, o proyecto de existencia contenido en
el designio salvífico de Dios. ¿Cómo se realizan los casados en el matrimonio?
Cumpliendo los fines conyugales, es decir, a través de la mutua ayuda y de la
procreación y educación de los hijos. No hay, por tanto ninguna contraposición
entre el fin de la procreación y educación de los hijos y la realización de las
personas.
En cambio, no es correcto enumerar la realización personal entre los fines del
matrimonio. Tal realización -en su sentido correcto- es un modo de llamar a la
perfección o plenitud de la persona; es el fin total de la persona, que engloba
toda su actividad, tanto el matrimonio como el celibato, tanto la vida conyugal
como el trabajo, tanto el trabajo como el descanso, lo mismo la salud que la
enfermedad. No es ningún fin específico del matrimonio. Cuando hablamos del
matrimonio, usamos esta expresión para designar, de modo concreto y
particularizado, los bienes que se alcanzan" de modo inmediato en el matrimonio,
aquellos frutos que de suyo produce el matrimonio y que son propios y
específicos de él. No se enumeran, en cambio, aqueos que, constituyendo las
finalidades últimas del matrimonio, son comunes a toda la actividad humana: la
gloria de Dios, la santificación personal y... la realización de las personas.
Llamamos fines del matrimonio a aquellos fines concretos suyos que lo
especifican, esto es que lo distinguen de las otras actividades humanas; la
realización de las personas (natural y sobrenatural), o sea, alcanzar la
perfección de éstas, no lo especifica ni distingue, dado que es común a todo el
obrar y el vivir humanos. Por eso, no es correcto enumerar tal realización entre
los fines del matrimonio.
PROMOCION Y EDUCACION DE LOS HIJOS
Creo que he
hablado lo suficientemente claro para que se entienda lo que quiero decir. El
matrimonio tiende y está ordenado en último término a la gloria de Dios, a la
santificación de las almas y ala realización personal (la perfección o plenitud).
Pero tales fines no son específicos del matrimonio -son genéricos y comunes a
todo el obrar humano- y en consecuencia no son incluibles en la concreta
enumeración de los llamados fines del matrimonio, que son sus fines específicos
y particulares. Por otra parte, los fines comunes y genéricos a los que me he
referido no se contraponen, ni a la procreación y educación de la prole, ni a la
mutua ayuda, ya que, en su objetividad (otra cosa es la subjetividad o intención
con que los cónyuges obren) los fines comunes se obtienen en el matrimonio
precisamente a través de los fines específicos. ¿Cómo dan, objetivamente, gloria
a Dios, y cómo se realizan los cónyuges? Viviendo limpiamente su unión, esto es,
ayudándose mutuamente y procreando y educando los hijos (si vienen); no hay otro
camino.
Claro que habría que preguntarse por qué la contraposición entre procreación de
los hijos y realización de las personas se ha podido extender tanto. La
respuesta es sencilla, porque se trata de un hábil camuflaje.
He dicho antes que las expresiones «realización personal», «realizarse» y
similares designan, si se les da un contenido correcto, lo mismo que siempre se
ha llamado «perfección personal», «alcanzar la perfección», etc: Ocurre, sin
embargo, que, como pasa frecuentemente, el cambio terminológico en sus inicios
raramente es sólo terminológico; se cambia el término, porque se quiere alterar
el contenido ideológico. Pues bien, «realizarse» o «realización personal» tienen
un origen bastardo, que todavía permanece muchas veces cuando se utilizan. De
ahí la precaución con que deben usarse tales expresiones (yo recomendaría no
utilizarlas); es fácil que, si no se aclara el sentido en que se toman, digan al
oyente algo distinto de la idea que quiere expresar el que habla o escribe.
Realizarse y realización personal, en su uso bastardo, expresan la
cristianización a medias de la idea heterodoxa que se significa del modo más
expresivo con «autorrealizarse», «autorrealización personal» y similares.
UN PROYECTO DE EXISTENCIA
Todo el quid
de la cuestión está en el prefijo «auto», que precede a realización y realizarse.
El término «perfección personal» estaba acuñado con un significado preciso: el
hombre se perfecciona por los fines que Dios le ha fijado por naturaleza o por
designio salvífico. Aun- prescindiendo de la idea de Dios, perfección se ha
usado comúnmente en relación con los fines. Pues bien, para evitar toda
referencia a una finalidad prefijada por la naturaleza y, en último término, por
Dios, se sustituyó la perfección por realización, que evoca además un contenido
existencialista, pasar a la existencia, hacerse realidad, según aquello de que
el hombre es, no esencia y naturaleza sino sólo existencia. Y se añadió el
prefijo «auto» para señalar que esta realización no es finalista (no se trata de
unos fines prefijados), porque todo fin prefijado -supone una inteligencia
superior que los señala; no se trata de que el hombre se realice a través de
unos fines (de un proyecto de existencia) señalado por un Ser superior. El
hombre se fija a sí mismo su propio proyecto de existencia, esto es, se «autorrealiza»,
se realiza a sí mismo. Aplicado esto al matrimonio, la consecuencia es evidente:
los cónyuges hacen su propio proyecto de existencia -de vida- conyugal, sin que
se admitan unos fines prefijados. Se admiten a lo sumo unas tendencias impresas
en su ser, que sirven al hombre para proyectar su existencia, o que le encadenan,
o que lo alienan.
Pero, además, la autorrealización no significa sólo la autonomía en proyectar la
propia existencia. El hombre se realiza a sí mismo, y también en sí mismo. Aun
la proyección a los demás no es olvido de sí, sino la propia realización. Es
lógica consecuencia de la ruptura de la finalidad; rota la idea de finalidad, el
hombre se queda encerrado en sí mismo, pues el ser sin finalidad no se proyecta
en sentido vectorial, sino como en círculo, sobre sí mismo. Quitemos a un coche
la finalidad de su marcha (el lugar a donde debe ir): ¿a dónde se dirige? A
ningún sitio, y entonces o queda parado o como algunos coches expuestos, con el
motor en marcha, pero levantado o con las ruedas sobre unos rodillos, sin
moverse del mismo lugar. Es un movimiento proyectado sobre sí mismo. Por eso, a
la crisis finalista, sucede la nada como destino del hombre.
En tal contexto, los hijos sólo pueden concebirse como autorrealización, como
algo autónomamente querido -o no querido- y, en todo caso, no como fin sobre el
que se proyecta la pareja, porque la pareja se proyecta sobre sí misma. A los
hijos sucede el, amor como fin nuclear o primario (en el fondo como no-fin, como
autorrealización no finalista) del matrimonio. El amor es la fuerza unitiva del
matrimonio, de modo que proyectarse sobre él y encerrarlo en sí mismo es
encerrar al matrimonio en su propio interior. Esto supuesto, sí cabe hablar de
una oposición entre la «autorrealización» y los hijos. Quien en su proyecto de
existencia ha colocado una serie de valores u objetivos a los que tendría que
renunciar si quisiera tener hijos, se verá enfrentado con la posibilidad de la
prole, como algo que se opone a su autorrealización.
¿Y la «realización» sin el prefijo? Pues en diversos ambientes es mitad y mitad.
Mitad finalismo, mitad autorrealización. Para señalar que se admite el finalismo
se le quita el prefijo. Ya no se trata de una realización sin finalidad,
meramente existencial y totalmente autónoma. La realización es obtener unos
fines. Pero sigue siendo una realización encerrada en la persona. Realizarse no
es tanto proyectarse fuera, como hacerse a sí mismo; el punto de mira sigue
siendo la persona. Incluso el proyectarse al otro es como un boomerang que
vuelve a uno mismo. La persona se realiza a sí misma a través de la proyección
en el otro; el término final es la construcción -por decirlo así- de la propia
plenitud personal. Eso es lo primario.
PERFECCION PERSONAL
Aunque las
expresiones literales se parezcan mucho a las usadas por la doctrina
verdaderamente finalista, la idea de fondo es bien diferente. Falta en la «realización»
-según el sentido que estamos viendo y que antes no hemos dudado en llamar
bastardo- el auténtico «olvido de sí mismo». La maternidad, por ejemplo, es
servicio al hijo, pero según la tesis de la «realización», el término último es
la propia madre que se realiza en el hijo, en la maternidad. Para la doctrina
auténticamente finalista, en cambio, el término final es el hijo; La madre se
perfecciona, es cierto, se plenifica en la maternidad, pero no es este el
término final de la maternidad, sino un efecto concomitante suyo. Para la
primera tesis, el punto de mira último es la persona de la madre; para la
segunda, es el hijo. Por eso en el primer caso no hay un «olvido de sí», sino
una central «mirada sobre sí», porque la mirada se centra en el otro, en el hijo.
Aplicado esto al matrimonio, la consecuencia es obvia, lo primario en el orden
de la finalidad es, en la tesis de la « realización», el matrimonio mismo, su
construcción, su unión, esto es, el amor conyugal dirigido a la realización
personal de los cónyuges. O bien es el mutuo complemento, que viene a ser lo
mismo si tenemos en cuenta que la fuerza unitiva, lo que produce la comunión
vital, es el amor. Los hijos son, o meros frutos, o fines secundarios, es decir,
algo a cuyo través los cónyuges se realizan. Hay, pues, una central «mirada
sobre sí» de la pareja.
En cambio, la tesis finalista es muy distinta. En el orden de la operación, de
la actividad, lo primario es el otro; en él, en el hijo termina la salida de sí
de la pareja. Claro que esto perfecciona a los cónyuges, claro que el
matrimonio, por la mutua ayuda, está al servicio de los cónyuges, pero la
finalidad representa la salida de sí, no como el boomerang que vuelve al que lo
lanza, no encerrando al matrimonio sobre sí mismo, sino abriéndole al otro, que
es el término final de la pareja operativamente considerada. Es el verdadero
altruismo que se olvida de sí. Porque la finalidad es salida de sí, la
procreación y educación es lo primario en el orden de los fines. Aunque esto
perfecciona a los cónyuges y los realiza -en el sentido verdadero de esta
palabra -no hay una salida con retorno, porque no hay -en el orden de finalidad-
retorno. Lo que realiza, lo que perfecciona es la salida de sí, no el retorno
así como pretende la tesis de la «realización». Esta es la diferencia básica.
Perfecciona el altruismo -la salida de sí-, no el egoísmo -el retorno a sí-, que
nunca es una verdadera salida.
Supuestas las bases de la tesis de la «realización», pueden, en efecto,
encontrarse contraposiciones entre los hijos y la realización personal. Son
prácticamente las mismas, aunque algo mitigadas, que pueden encontrarse desde la
perspectiva de la autorrealización. Todo se reduce a que el sacrificio que el
hijo produce -para la mujer gravoso antes del parto, en el parto doloroso
después del parto trabajoso; para el varón siempre molesto y costoso-, no debe
impedir sustancialmente el bien personal inmediato de los padres; no puede
suponer una fundamental y radical renuncia al status personal y a aquello que se
considera el proyecto existencial adecuado. Desde tal punto de vista, esta
conclusión es evidente, pues si no hay retorno, la salida no se justifica. Por
eso se ciegan las fuentes de la vida, aunque se haga con equilibrios morales más
o menos dudosos.
Muy distinta es la visión del verdadero finalismo. Como ya he dicho, la pareja
se realiza precisamente a través de los fines, sin que las contra posición es
entre éstos y la realización personal puedan plantearse. Y es que en la salida
de sí es donde radica la verdadera perfección, la auténtica realización personal
en el orden de la actividad.
LENGUAJE CONCILIAR Y CONTENIDO DOCTRINAL
9. No cae bien
ese lenguaje de fin primario y secundario de la encíclica Casti Connubii. El
Concilio no distingue.
- Mientras todo se quede en gustos de lenguaje, no creo que me corresponda decir
nada. Contra gustos no hay disputas. Pero esto que parece ser cuestión de gustos,
¿es sólo una lis de verbis en labios de otros muchos que dicen lo mismo? ¿No
gusta el lenguaje o lo que con ese lenguaje se quiere decir? Porque si lo que no
place es lo que quiere decirse con dichas expresiones entonces no da lo mismo,
habiendo como hay un claro Magisterio de la Iglesia al respecto.
¿El Concilio no distingue? ¿No distingue con esas mismas palabras -cuestión de
lenguaje conciliar-, o no distingue como doctrina de fondo? Porque no hay que
mezclar ambas cosas. Es cierto que el Concilio no usa la expresión «fin primario»,
pero esto no ha de ser óbice, si se dice lo mismo con otras palabras. Por
ejemplo, si San Agustín afirma, como lo hace, que la virtud es el orden del
amor, lo mismo da que en un párrafo use la palabra «virtud» y en otro la frase «orden
del amor»; en ambos se refiere a lo mismo. Un lingüista podrá decir que en
párrafo donde se utilice sólo la frase «orden del amor» no aparece la palabra
virtud; pero un moralista, no podrá sostener que no habla de la virtud.
Cuando el Magisterio y la doctrina anteriores al Concilio han dicho que la prole
es el fin primario del matrimonio, lo que han querido decir es que el matrimonio
-incluido el amor conyugal y los fines llamados secundarios- está ordenado a los
hijos. Eso es lo que expresamente indican y eso es lo que todo el mundo ha
entendido. Pues bien, el Concilio Vaticano II dice textualmente que «la
institución matrimonial y el amor conyugal por su naturaleza, están ordenados a
la procreación y educación de la prole», y más adelante repite: «el matrimonio y
el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y
educación de la prole» (Const. Gaudium et spes, nn. 48 y 50). El Concilio, por
tanto, enseña expresamente que la prole es el fin primario del matrimonio,
aunque lo diga con otras palabras. A tenor de las frases citadas, el Concilio
distingue, ¡vaya si distingue! Y me temo que decir otra cosa, no pueda provenir
más que de ignorancia del significado de las palabras usadas por el Magisterio,
o de mala fe. Salvo que sólo se trate de problemas o gustos lingüísticos, claro.
Con todo no quiero terminar sin dejar claro que el lenguaje no es asunto
indiferente cuando se trata de expresar la doctrina de la Iglesia. El propio
Magisterio lo ha dicho, de diversas formas y en varias ocasiones; repetiré aquí
lo que enseñó Pío XII en la encíclica Humani generis: «los conceptos y los
términos que el decurso de muchos siglos fueron elaborados con unánime
consentimiento por los doctores católicos... se fundan, efectivamente, en los
principios y conceptos deducidos del verdadero conocimiento de las cosas creadas,
deducción realizada a la luz de la verdad revelada que, por medio de la Iglesia
iluminaba, como una estrella, la mente humana. Por eso, no hay que maravillarse
de que algunas de esas nociones hayan sido no sólo empleadas, sino sancionadas
por los Concilios ecuménicos, de suerte que no sea lícito separarse de ellas».
En el decurso de muchos siglos, desde la Patrística hasta nuestros días, tanto
la doctrina como el Magisterio han hablado de los hijos como la finalidad
esencial y primaria del matrimonio ya bajo la fórmula del bonum prolis (bien de
la prole), ya con las expresiones «fin principal», «fin primario» o simplemente
«el fin propio del matrimonio», situando a los demás fines en una posición,
importante sí, pero media¡, subordinada. Por tanto, creo que, guste o no guste,
el término fin primario debe seguir usándose. En cualquier caso, sólo será
posible usar otra terminología si manifiesta -de modo inequívoco- la misma idea
con igual o mayor exactitud, es decir, si cumple los requisitos señalados en la
const. Dei Filius del Concilio Vaticano I: «en su propio género, esto es, en el
mismo dogma, en el mismo sentido, en la misma sentencia».
EL AMOR ENTRE CASADOS
10. El amor,
la dilección, es voluntad. ¿Cómo entender el amor entre casados que ya «no se
quieren»? En esas horas sólo la «obligación» los mantiene; el matrimonio vive
del contrato.
- ¿No se quieren, pero viven unidos, por cumplimiento del deber? Pues eso puede
ser dilección. Aunque la dilección no es sólo eso, en eso puede persistir lo
esencial de la dilección. Y, sobre todo, es lo esencial del compromiso de amor
en que consiste la «obligación». Decía San Ambrosio que el matrimonio es vínculo
de amor (vinculum charitatis nexus amatorius), pero vínculo; yo diría, para
responder a la pregunta, que es vínculo, pero vínculo de amor. Es obligación
jurídica, pero representa un amor comprometido, un amor que, por el compromiso,
se ha hecho relación de justicia.
Decir que en esas horas sólo la obligación les mantiene, es tanto como decir que
solo la dilección y el compromiso de amor les mantiene. Y esto es muy cierto. El
amor espontáneo desapareció. Pero no puede decirse, sin distinciones ni
aclaraciones, que el amor ha desaparecido totalmente. Queda su último reducto,
que es el más fuerte, la voluntad.
Con todo no debe confundirse la dilección con la mera voluntad de cumplir con el
deber porque entonces se confundiría la justicia con el amor. Hay casos en los
que la dilección también desaparece y sólo queda la «obligación jurídica». Si
esto ocurre, es verdad que el matrimonio vive sólo de la obligación (o del
contrato como dice la pregunta). Pero me interesa resaltar dos cosas: 1.ª) Que
la mayoría de los casos en los que se habla de que los esposos « ya no se
quieren», lo que realmente ocurre es que ha desaparecido el amor pasivo,
siguiendo vivo el amor de dilección. 2.ª) Que aun desaparecida la dilección, no
por eso desaparece totalmente el amor, en el sentido de que permanece el
compromiso de amor, ya que la obligación de justicia -el deber- comprende dicho
compromiso. Por ello, las obras realizadas como deber, siguen manteniendo su
condición de obras propias del amor, aunque sólo en el sentido indicado (frutos
del compromiso -de amor, sin serlo del amor como realidad psicológica).
EL MATRIMONIO: ¿UNA SUPERESTRUCTURA?
11: ¿El
matrimonio no es una superestructura? El contrato sólo se justifica por causa de
los hijos y como defensa voluntariamente tomada para las horas de desánimo.
-La indisolubilidad como tal es de suyo una propiedad jurídica, únicamente
predicable del vínculo jurídico; pues bien de ella dice San Agustín que su
fundamento no es sólo la prole, sino que también lo es «la sociedad natural por
uno y otro sexo constituida». Siendo la indisolubilidad una propiedad que dimana
de la esencia del matrimonio, es aplicable lo dicho al vínculo jurídico, que es
la esencia del matrimonio. Como ve, el «contrato» no se justifica tan sólo por
los hijos, si nos atenemos a San Agustín. ¿Como defensa para las horas de
desánimo? Es cierto que el vínculo jurídico puede obrar en el ánimo de los
casados como defensa frente a posibles veleidades de desunión. Pero no es ésta
la razón de su existencia. Ya he indicado cuál es, a mi entender, esa razón: la
perfecta realización de un amor que tiende a ser pleno y total, a la vez que la
naturaleza y características de la unión en que consiste el matrimonio. Por lo
demás, el Concilio Vaticano II pone el fundamento del vínculo indisoluble en el
bien de la prole y en la naturaleza misma de dicho vínculo, todo ello en
relación con la perfección del amor: «Pero el matrimonio no ha sido instituido
solamente para la procreación, sino que la propia naturaleza del vínculo
indisoluble entre las personas y el bien de la prole requieren que también el
amor mutuo de los esposos mismos se manifieste, progrese y vaya madurando
ordenadamente. Por esto, aunque la descendencia, tan deseada muchas veces,
falte, sigue en pie el matrimonio como comunidad y comunión de toda la vida, y
conserva su valor e indisolubilidad» (Const. Gaudium et spes, n. 50).
El matrimonio, por lo demás, no es una superestructura, por la sencilla razón de
que es consecuencial al amor conyugal y representa su realización más básica y
primaria. Si este argumento no le convence, dudo que ningún otro pueda hacerlo.
AMOR Y PACTO CONYUGAL
12. El
matrimonio se funda en el amor; luego, ¿en acabando el amor, se acaba el
matrimonio?
-En forma de pregunta, me brinda usted un argumento bastante común. Pero no por
común es menos sofístico. El error está en pasar sutilmente de la relación
amorosa o afectiva al matrimonio. Al decir que el matrimonio se funda en el amor
-cosa que dicha así, a grosso modo, es desde luego verdad- se forma la idea de
que el matrimonio es aquella relación amorosa que vitalmente sigue en cualquier
amor (en este caso con las características peculiares que dimanan de la
singularidad del amor conyugal); por eso, terminado el amor, la relación
amorosa, el matrimonio, desaparecería, debería desaparecer. O también, la
expresión «se funda en el amor» puede sugerir la idea de que la existencia del
matrimonio, en su origen y en su mantenimiento, depende del amor. De ahí que,
terminado el amor, se termine, se deba terminar, el matrimonio. Pero ambas ideas
son falsas.
Todo amor -y en esto no es especial el conyugal- da lugar a dos tipos de uniones.
A la unión afectiva, de afectos, que siempre se produce. Y a la unión de hecho,
es decir, al estar juntos, el trato e incluso la convivencia, al que todo amor
tiende, pero que puede faltar por muy diversas circunstancias. Esta unión de
hecho es, en el amor conyugal, el hecho de estar y vivir juntos, la comunidad de
vida de hecho.
Pues bien, ninguno de estos dos tipos de unión es el matrimonio, aunque ambos se
den dentro del matrimonio; las dos uniones hasta ahora citadas pertenecen a la
vida matrimonial, que es el desarrollo del matrimonio, pero no el matrimonio
mismo. El matrimonio propiamente dicho es la pareja, esto es, los esposos unidos
por el vínculo jurídico.
Pues bien, el matrimonio se funda en el amor en el sentido de que su origen
puede remontarse al amor, pero lo que hace surgir el matrimonio, el factor
constituyente, no es el amor, sino el compromiso, el pacto conyugal. «Non amor
sed consensus matrimonium facit». Ocurre con esto algo parecido a cuando se dice
que el hijo es fruto del amor de los padres; desde luego que sí, pero la causa
del hijo es la generación, pues no es el amor lo que da de por sí el ser al hijo,
sino la fecundación. De semejante modo a como si los padres dejan de amarse, no
por eso desaparece el hijo, así tampoco el matrimonio desaparece porque los
cónyuges dejen de amarse.
El amor no da origen al matrimonio, al modo como la luz del sol causa la
luminosidad de los cuerpos, porque el matrimonio no es la relación afectiva, ni
la unión de hecho. No es mero desarrollo existencial ni sólo un hecho vital; es
un vínculo jurídico.
Que el matrimonio se funda en el amor no quiere decir que el amor sea causa
continuada del ser del matrimonio -y por tanto que dependa del amor como la luz
depende del sol o de su fuente-, sino que en el amor radica el origen primero,
en el orden de la dinamicidad (y sólo en este orden), de la decisión de contraer
matrimonio. Hablo del matrimonio, no de la vida matrimonial, que exigiría
ulteriores precisiones.
El matrimonio no es la relación amorosa, entendida tal relación como la unión
afectiva e, incluso como la unión de hecho en cuanto sustentada por esa unión
afectiva. Ambas uniones (la afectiva y la de hecho) pertenecen a lo que se llama
la perfección segunda del matrimonio, a su dinamicidad (la vida matrimonial), no
a su perfección primera, a su ser. El matrimonio puede llamarse relación amorosa
con verdad, pero en un sentido análogo, es decir, en cuanto contiene el deber de
amarse, no en el sentido propio de relación afectiva.
Por lo demás, la existencia del matrimonio (su ser actual) no se sustenta en el
amor, sino en la ley natural, esto es en las exigencias objetivas inherentes a
la unión del varón con la mujer, nacida del pacto conyugal. Tanto si hay amor,
como si no lo hay, la existencia del matrimonio no se sustenta en él. Por eso,
acabado el amor, no se acaba el matrimonio.
RAZONES PARA EL DIVORCIO
13 ¿Cuál es la
razón para admitir el divorcio?
- Vayamos por partes. Si lo que se me pregunta son las razones que alegan los
divorcistas, me permitirán ustedes que me remita a sus escritos. El objeto de
esta reunión no es hablar del divorcio, sino del amor conyugal, que es principio
y fuerza de unión, no de desunión. Es lógico, por tanto, que hablemos de la
unión y de las razones que la abonan; o de la desunión, si así lo desean, pero
para reflexionar sobre los medios convenientes a fin de evitarla, no de las
posibles razones que acaso abonen la perpetuación de la desunión.
Si no es ese el contenido de la pregunta, sino las razones que yo daría para que
se admitiese el divorcio, entonces contesto, porque del tenor de mi respuesta ya
se verá que no voy a salirme del tema.
¿Qué razón daría? Ninguna, porque si bien pueden los divorcistas tener razones
no tienen la razón. La indisolubilidad es la ley natural; ahora bien, la ley
natural se define como el dictado de la recta razón, conocida la dimensión de
orden y de justicia de la naturaleza humana. Luego la indisolubilidad es la que
tiene la razón, lo racional. No es racional -no está basado en un dictado de la
recta razón- el divorcio. Siendo esto así, ¿cómo voy a decir cuál es la razón
para admitir el divorcio?
ATAQUES A LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO
14. ¿Cuál es
la causa de los ataques a la indisolubilidad del matrimonio, de la lucha por la
legalización del divorcio?
-Las causas son complejas y simples a la vez. Complejas si nos atenemos a las
causas coyunturales y más aparentes, desde la compasión mal entendida que lleva
al deseo de solucionar por esta vía situaciones, muy dolorosas a veces, hasta el
odio por todo lo que huela a cristiano, pasando por una variopinta gama de
creencias, teorías y opiniones. Entrar en analizarlas sería muy largo y para
ello prefiero detenerme un poco en. las causas simples, que son las más
profundas. Todo se reduce a la degradación del amor conyugal, al olvido de la
ley natural y ala pérdida de los valores familiares.
La perpetuidad -el bonum sacramenti en palabras de San Agustín- no es una
obligación añadida al amor conyugal. El verdadero amor conyugal tiende
naturalmente a abarcar toda la vida, de modo que esta tendencia se plasma, como
manifestación psicológica suya, en el anhelo de un amor perdurable. «Te querré
siempre, toda la vida», es la expresión verbal de este anhelo. El amor que se
presenta como más o menos pasajero no es otra cosa que una degradación del amor
entre varón y mujer. Los Santos Padres lo llamaban «amor fornicario» y algunas
canciones de moda lo llaman «capricho». No es éste el momento de entrar en
cuestiones lingüísticas, ni en las razones que abonan la diferencia de lenguaje;
la idea de fondo es la misma. Por eso el amor conyugal no rehuye el matrimonio
con su perpetuidad. Querer romper esa perpetuidad con carácter generales signo
de una desvalorización del amor.
El matrimonio es indisoluble por ley natural; por lo tanto, querer introducir el
divorcio no puede ser otra cosa que olvido de dicha ley. Al respecto quisiera
poner de relieve un punto, que muchas veces se deja de tener en cuenta. También
por lo que voy a decir puede hablarse de «olvido» de la ley natural. Ante las
situaciones, tantas veces difíciles y dolorosas de los cónyuges separados, puede
parecer que la ley natural resulte en estos casos excesivamente dura. Dura y
ardua lo puede ser, aunque no valga aquí, porque no vale para la ley natural, el
dicho «dura lex sed lex» (dura ley, pero ley). No, esto no puede decirse de la
ley natural. Esta ley no es simplemente el fruto de una voluntad legisladora que
impone un criterio más o menos acorde con la realidad y que no hay más remedio
que acatar; la ley natural es fruto de la voluntad divina, y en esto reside su
mayor dignidad, fuerza y valor, pero está en la realidad como dimensión de orden
y de justicia inherente a ella, a la realidad; esto es, como una dimensión de
bien. La indisolubilidad del matrimonio es lo justo y lo bueno para él en lo que
a esta propiedad atañe.
Este es el «olvido» de un rasgo de la ley natural, al que me estoy refiriendo.
La indisolubilidad, que es la unión, es el bien; como el divorcio, que es la
desunión, es el mal. Ya decía San Agustín -frente a quienes condenaban como
malas a las nupcias- que de la frase del Evangelio -«lo que Dios unió, el hombre
no lo separe»- se deduce que la unión y su permanencia vienen de Dios, y el
divorcio del diablo.
UNA SUBVERSION DE VALORES
El hombre
tiende a tener como criterios respectivos del bien y del mal el gozo y el dolor.
No es éste un criterio sustancialmente descaminado, porque responde a una gran
verdad. Un dolor de muelas no es signo de salud dental, sino de caries, de una
infección, de algo que no va bien. El hombre ansía la felicidad, porque el gozo
se encuentra en la posesión del bien. Por eso el Sumo Bien es la suma felicidad.
Correlativamente, el dolor es fruto de un mal, de la pérdida o carencia de un
bien.
Ocurre, sin embargo, que como consecuencia del estado de naturaleza caída y de
la consiguiente redención, el criterio del gozo y del dolor han perdido parte de
su validez. Una razón reside en que determinados males han sido convertidos en
bienes por la Cruz de Cristo. La enfermedad, la deshonra, la injusticia,
etcétera, sufridas cristianamente son, en Cristo, bienes, sin que se altere su
razón de males en su esfera propia. La enfermedad sigue siendo un mal respecto
de la salud corporal, pero puede ser un bien en el orden natural como medio de
desarrollo de ciertos valores de la personalidad. Algo que es doloroso puede
tener razón de bien. Pero para ello es necesario elevar la mirada, penetrar más
allá de la cáscara -de la fenomenología- de la realidad. Quien sólo se fija en
la salud, tendrá ala enfermedad como un mal y sólo como un mal; y, sin embargo,
¡cuántos hombres han encontrado en ese mal el principio de su elevación moral y
de su salvación!
Otra razón es la profunda subversión de valores que, a causa de las
consecuencias del pecado original, deforma y ofusca la conciencia de los hombres.
Se busca el placer y el gozo físico como el bien, olvidando que el bien
propiamente humano proviene del orden humano total, representado precisamente
por la ley natural. Deriva esta desviación de confundir gozo y bien, siendo así
que no son identificables; el gozo no es el bien, sino una consecuencia de su
posesión. De ahí que la voluntad se adhiera a goces parciales, sin la mirada de
conjunto y, sobre todo, sin querer advertir que es el bien objetivo -el fin- de
sus actos el criterio último y verdadero de la bondad propiamente humana de su
conducta. El gozo es, si se nos permite la expresión, un signo de segunda mano,
un signo «palpable» del bien, de su posesión, no el bien en sí. En todo caso,
por el bien parcial, se olvida el bien total, cuya negación o desviación
corrompe al mismo bien parcial.
INCONGRUENCIAS DIVORCISTAS
Decir
indisolubilidad es decir permanencia de la unión entre los cónyuges. Y que esta
unión se realice -que se haga realidad viva-Í aun en medio de las molestias y
sinsabores que toda convivencia lleva consigo, nadie duda que es un bien. A
nadie se le ocurre pensar que sea un mal el hecho de que un matrimonio se
integre vitalmente, de modo que los dos cónyuges vivan unidos de por vida; todos
están de acuerdo en que esto es un bien, y no sólo un bien, sino lo mejor. Pero
esto es lo nuclear de la ley natural por lo que respecta a la perpetuidad. Este
aspecto de la ley natural, dado que tal ley es también tendencia natural y no
una mera voluntad exterior, quiere decir que la pareja está llamada a vivir
unida de por vida. Y porque es natural, ocurre que la mayoría de los matrimonios
duran toda la vida. Aun en los países de mayores porcentajes y facilidades
divorcistas, alrededor del ochenta por ciento -aproximadamente- de los
matrimonios permanecen unidos. No quiere decir esto que alcancen todos la
integración ideal. La persona humana, en el estado actual de su naturaleza, no
da lugar a realidades excesivamente ideales, ni de eso se trata. También a
través de situaciones más o menos prosaicas y más o menos vulgares la ley
natural se cumple en su esencia. La perpetuidad del matrimonio, porque es algo
natural, que obedece a un impulso de la naturaleza humana, se cumple en la mayor
parte de los casos.
A nadie se le ocurre pensar que el divorcio sea lo bueno para el matrimonio,
aquello a lo que los casados han de tender; todos están de acuerdo en que lo
bueno -y por lo tanto, lo que han de buscar los casados- es que la pareja viva
unida toda la vida. Sólo frente a un mal -una situación insostenible, un defecto
de alguno de los cónyuges, una conducta desarreglada, etc.- los divorcistas
sostienen que es peor que sigan unidos a que se divorcien.
Que la situación del separado es dolorosa es verdad; que es ardua y difícil
también lo es, por lo menos en términos generales. Y que esta situación puede
desaparecer volviéndose a casar -si es que esta vez no persisten las causas del
anterior fracaso- nadie lo duda. Pero, ¿la nueva situación es realmente buena?
Si sólo nos fijamos en la cáscara de la realidad, habría que decir que sí. Sin
embargo, una conciencia cristiana -y toda conciencia humana, pues es algo que
atañe ala ley natural- no debe permanecer en la mera exterioridad de la
situación. En fin de cuentas, por la cáscara no se distinguen fácilmente los
huevos podridos de los frescos. Una manzana, que es un gozo para la vista, puede
resultar llena de gusanos cuando se parte.
Como es lógico, no voy ahora a desgranar los múltiples argumentos
antidivorcistas. Para lo que interesa en este momento basta recordar que, por
mucho que nos cueste verlo por la razón, sabemos por revelación de Cristo y por
el Magisterio de la Iglesia que el divorcio no es bueno, y que por ello no es
posible; la nueva unión es un adulterio. Aunque su cáscara dé impresión de
bondad, su fruto es amargo.
CLARIDAD DE DOCTRINA
Esta doctrina,
sin duda, no suena grata a nuestros oídos; incluso es posible que no acabemos
de. ver la razón de que así sea, y las explicaciones que nos dan los autores -las
hay muchas y muy acertadas- quizá no acaben de convencernos del todo, y en el
fondo de nuestro corazón algo nos diga que nuestra razón no termina de
aquietarse. Si tal ocurre, no importa, mientras la fe permanezca firme. Cuando
Cristo enseñó la indisolubilidad del matrimonio, los discípulos no le dijeron,
como en otra ocasión en la que tampoco entendieron demasiado: «¿A quién iríamos?
Tú tienes palabras de vida eterna» (Io. 6, 68); ni tampoco se limitaron a
aceptar su enseñanza sin más. Le contestaron de una forma que parece oscilar
entre desgarrada y levemente protestada. A lo que el Divino Maestro respondió,
no con nuevos argumentos o explicándoles más el contenido a las razones de
indisolubilidad, sino con estas palabras: « No todos entienden esto, sino
aquellos a quienes ha sido dado» (Mach. 19, 10-11).
No sabría decir -ni los exégetas me lo han aclarado del todo- si al afirmar lo
de que no todos entienden esto, el pronombre esto se refiere a la
indisolubilidad, o a que es preferible no casarse. Parece más bien que se trata
de lo segundo, pero en todo caso se llega a lo mismo, que la indisolubilidad
resulta una doctrina dura y que, cuando la vida conyugal fracasa, esta propiedad
del matrimonio se convierte en una cruz, como también lo pueden ser la lucha y
el sacrificio, a veces heroicos, de los cónyuges por evitar el fracaso de su
vida matrimonial, que es la primera y principal obligación que la
indisolubilidad y el amor conyugal imponen. De lo que un cristiano no puede
dudar es de que la cruz es salvación y el supremo bien de esta vida.
Volviendo, para terminar, al principio, la tendencia divorcista se debe también
a la pérdida de los valores familiares. Se trata de algo muy claro, hasta el
punto de que las razones que más a menudo se aducen en contra del divorcio van
por esta línea. Por ello son tan conocidas, que me creo dispensado de volver a
exponerlas, no sea que abuse más de la cuenta de la paciencia con que me están
escuchando.
DIVORCIO Y ANTIGUO TESTAMENTO
15. Es
corriente oir que, así como el hombre fue dispensado de la indisolubilidad en
determinados momentos históricos (en el Antiguo Testamento), la Iglesia hoy, en
ciertos casos, también lo podría hacer. ¿Qué piensa el Profesor Hervada de esto?
- Pues pienso que el corazón humano es muy dado a pedir dispensas en este campo
(también en otros, pero suele callárselo más). Es la inclinación al desorden,
especialmente llamativa -aunque no tan profunda como la soberbia- en las
relaciones entre varón y mujer. «Viendo los hijos de Dios la hermosura de las
hijas de los hombres, tomaron de entre todas ellas por mujeres las que más les
agradaron. Dijo entonces Dios: no permanecerá mi espíritu en el hombre para
siempre porque es carnal» (Gen. 6, 2-3). Así ocurrió en los principios de la
humanidad y, más o menos así, siguen los hombres hasta hoy.
Decía que el hombre es muy dado a pedir dispensas en ese campo, y tanto lo es,
que hubo un tiempo en el que Dios mismo condescendió en punto al repudio. Sí, el
pueblo de Israel fue dispensado, en cierta medida, de la indisolubilidad,
después que otros muchos pueblos practicasen el repudio. Y parece que algunos
cristianos sienten todavía nostalgia de esta dispensa. Les parece que tal favor
bien podría ser de nuevo otorgado. Pero me temo que ni ellos mismos estén muy
convencidos de que puedan obtenerlo.
Yo diría que esos «nostálgicos» no han meditado bien la Sagrada Escritura.
Cristo lo dijo bien claro: se concedió la dispensa propter duritiam cordis (Mt.
19, 8), por la dureza y malicia del corazón; esa dureza y malicia es de donde
arranca la nostalgia y la dispensa. No tanta malicia como en la soberbia y sí
bastante debilidad -«porque el hombre es carnal»-, pero malicia y dureza al fin
y al cabo. El Antiguo Testamento dejó bien claro por boca de Malaquías que «ha
dicho el Señor Dios que detesta el repudio» (Mal. 2, 16).
Dios quitó a los cristianos la dispensa porque les ha dado algo mejor: la gracia,
que -recibida por el sacramento vence la dureza y la malicia del corazón. Cristo
derogó la dispensa, porque repristinó al matrimonio a su primera dignidad y lo
enriqueció sobreabundantemente por la sacramentalidad.
Frecuentemente se olvida un dato de importancia capital. El repudio o el
divorcio no son bienes; si en algunos casos parecen un bien, es un engaño de la
razón. Si fuesen un bien, lo mejor en esos casos, ¿cómo Dios iba a mantener la
indisolubilidad en ellos?
La dispensa de referencia fue una manifestación de tolerancia (se toleraba un
mal, el repudio) en el contexto del estado de naturaleza caída no redimida, en
un cierto estado de degradación de la persona respecto a su condición primigenia.
Una vez redimido el hombre y repristinado el matrimonio, la tal dispensa carece
de sentido. Si me permiten la imagen, diría que esa dispensa sería un deshonor,
como el adulto se siente injuriado si le tratan como un niño, como se sentía
deshonrado el noble si le trataban como un villano. Al hombre redimido por
Cristo no le van dispensas de la ley natural. Si fuese necesaria o conveniente
la dispensa, sería signo de que la gracia era insuficiente.
El punto que estamos tratando es un capítulo más de la ley mosaica, porque ha
sido libertado de la «maldición de la ley» (Gal. 3, 13). La Biblia pone en boca
de Dios, al contemplar la humanidad caída, estas palabras: «No permanecerá mi
espíritu en el hombre para siempre, porque es carnal». Por la redención, el
hombre se ha hecho vencedor de la carne y ha recibido el espíritu de Dios; a
quienes todavía sienten nostalgia de las dispensas mosaicas, bien les viene el
reproche de San Pablo a los gálatas: «¿Tan insensatos sois, que habiendo
comenzado en espíritu, ahora acabáis en carne?» (Gal. 3, 3).
No, la dispensa de la indisolubilidad no sería ningún favor, sino un flaco
servicio a la dignidad del cristiano y un desprecio a la fuerza, de la gracia. ¿Iba
Dios a querer para sus hijos algo que El detesta? ¿Es lógico que un cristiano,
hijo de Dios, desee lo que Dios aborrece?
Los que dicen que la Iglesia podría dar tales dispensas se merecen la respuesta
que un Papa medieval dio a cierto personaje cuando le pidió que disolviese un
matrimonio, fundado en razones parecidas: «Maledictus qui te docuit». Maldito
quien te enseñó esta patraña.
Javier Hervada
Doctor en Derecho y en Derecho Canónico. Catedrático de Derecho Canónico y
Eclesiástico del Estado
Del libro, "Diálogos sobre el amor y el matrimonio". Colección Cultural de
bolsillo, Nuestro Tiempo